Beneficios sociales
La Agrupación Buzos Tácticos en el Apostadero Naval Malvinas
Ley nacional 24.465/95 - Modalidad especial de fomento del empleo de ex combatientes de Malvinas y otros beneficiarios
Sanción : 15 de marzo de 1995
Promulgación : 23 de marzo de 1995
Publicación : B.O.28/3/95
Por tratarse de una norma extensa, que modifica varios aspectos del régimen de contrato de trabajo, sólo se reproducirá el artículo relacionado con los veteranos de Malvinas.
Artículo 3 : Modalidad especial de fomento del empleo. Como medida de fomento del empleo se autoriza la contratación de trabajadores mayores de 40 años, de personas con discapacidad, de mujeres y de ex combatientes de Malvinas para la creación de nuevos empleos, bajo las siguientes condiciones y efectos: 1.-Este contrato especial, que deberá celebrarse por escrito y registrarse en el libro del artículo 52 del régimen de contrato de trabajo (L.C.T. t.o. 1976) y en el Sistema Unico de Registro Laboral, tendrá una duración mínima de seis (6) meses prorrogables por períodos de seis (6) meses y una duración máxima de dos (2) años. No se requerirá el registro a que se refiere el artículo 18, inciso b) de la ley 24.013. 2.-Los empleadores que celebren este tipo de contratos serán eximidos del cincuenta por ciento (50%) de las contribuciones patronales al sistema de seguridad social, excepto obras sociales. El Poder Ejecutivo, podrá suprimir o modificar estas exenciones con carácter general o para áreas geográficas, actividades o categorías de beneficiarios determinadas. 3.-Estos contratos se extinguirán por el mero cumplimiento del plazo pactado sin necesidad de otorgar preaviso y la extinción no generará obligación indemnizatoria alguna a favor del trabajador. 4.-Salvo lo que se pactare en convenio colectivo de trabajo, la ruptura del contrato de trabajo por el empleador antes del vencimiento del plazo pactado sin causa justificada dará lugar a la aplicación del artículo 245 del régimen de contrato de trabajo (L.C T. t.o. 1976). 5.-La condición de discapacitado o ex combatiente de Malvinas deberá acreditarse mediante certificado expedido por la respectiva autoridad competente. 6.-El número de trabajadores contratados bajo esta modalidad no podrá superar el diez por ciento (10%) del total ocupado en el establecimiento. En las empresas cuyo plantel esté constituido por seis (6) a veinticinco (25) trabajadores, el porcentaje máximo admitido será del cincuenta por ciento (50%); cuando no supere los cinco (5) trabajadores, el porcentaje admitido podrá ser del cien por ciento (100%), dicha base no deberá exceder el número de tres (3) trabajadores. El empleador que no tuviera personal en relación de dependencia podrá contratar a un (1) trabajador utilizando esta modalidad. Los porcentajes mencionados en el presente podrán ser aumentados por acuerdos en el marco de la respectiva convención colectiva de trabajo.
Ley nacional 25.013/98 - Modificación de la regulación del contrato de trabajo, de la normativa sobre convenciones colectivas de trabajo y de diversas leyes laborales
Sanción : 2 de septiembre de 1998
Promulgación : 22 de septiembre de 1998
Publicación : B.O.24/9/98
Por tratarse de una norma extensa, que establece un régimen de reforma laboral y deja sin efecto varias normas, sólo se reproducirá el artículo que deroga el tercer artículo de la ley anterior.
Artículo 21 : Deróganse los artículos: 18, inciso b, 31 última parte, 28 a 40 y 43 a 65 de la ley 24.013, los artículos 1, 3, 4 y 5 de la ley 24.465, y el artículo 89 de la ley 24.467.
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