Beneficios socialesLa Agrupación Buzos Tácticos en el Apostadero Naval MalvinasDecreto nacional 2.476/90 - Excepción a las disposiciones de racionalización organizativa del sector público, para ex combatientes de Malvinas y otros beneficiarios Sanción : 26 de noviembre de 1990
Artículo 74 : Exceptúase de lo dispuesto en el artículo 43 del decreto 1.757/90 y de las disposiciones del presente decreto, al personal discapacitado y a los ex combatientes de Malvinas que prestan servicios en los organismos comprendidos en las normas citadas, salvo aquellos casos particulares que deseen acogerse a los beneficios establecidos en las mismas. Cabe aclarar que el artículo 43 del decreto 1.757/90 establece que aquellos organismos que requieran la continuidad de sus plantas no permanentes de personal temporario, deberán presentar una propuesta de reducción del 15 % respecto de la masa salarial presupuestada para dichas plantas, o remitir los fundamentos que respalden fehacientemente la necesidad de mantener las dotaciones. Decreto nacional 1.231/96 - Excepción a las medidas de racionalización dispuestas por la ley 24.629, para ex combatientes que participaron en acciones bélicas en el Atlántico Sur y otros beneficiarios Sanción : 30 de octubre de 1996
Artículo 9 : Agrégase como artículo 30 al decreto 852/96, la siguiente norma: Artículo 30 : Los cargos de los agentes que se encontraren comprendidos en las disposiciones de las leyes 22.431 y 23.109 no podrán ser afectados por las medidas de racionalización dispuestas por la ley 24.629. Cabe aclarar que la ley 24.629 dispone una serie de normas para la ejecución del presupuesto y la reorganización administrativa del Estado Nacional.
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