Beneficios socialesLa Agrupación Buzos Tácticos en el Apostadero Naval MalvinasLey 3.708/20 de la Prov. de Santa Cruz - Condonación de deudas de viviendas adjudicadas a ex combatientes de Malvinas Sanción : 27 de agosto de 2020 Artículo 1 : Establécese la condonación de los saldos impagos y deudas a vencer correspondientes a las viviendas unifamiliares que el Instituto de Desarrollo Urbano y Vivienda (IDUV) adjudicó y formalizó la escritura traslativa del dominio a favor de los Héroes de Malvinas, y/o sus derechohabientes. La Escribanía Mayor de Gobierno procederá a emitir el instrumento de cancelación de hipoteca correspondiente. Artículo 2 : Los montos que resulten por aplicación de esta condonación, se imputarán a la cuenta subsidio del organismo que corresponda del Poder Ejecutivo Provincial, y se compensarán con el Instituto de Desarrollo Urbano y Vivienda (IDUV), acreedor de los saldos, por medio de los sistemas administrativos y contables que resulten pertinentes. Artículo 3 : El Instituto de Desarrollo Urbano y Vivienda (IDUV) será la autoridad de aplicación de la presente ley, organismo que evaluará los costos y realizará los informes, determinaciones y todos los actos necesarios para el cumplimiento de la presente. En todos los casos, el beneficio se otorgará por única vez, a cuyo efecto la autoridad de aplicación llevará un registro de Héroe de Malvinas beneficiarios. Artículo 4 : En el supuesto de nuevas adjudicaciones se emitirá la escritura traslativa de dominio que deberá contener la cláusula de prohibición de enajenación por el plazo de diez (10) años contados a partir del dictado del instrumento público. Artículo 5 : Para acceder al beneficio establecido en la presente ley, los solicitantes deberán presentar ante la autoridad de aplicación: Artículo 6 : Comuníquese, etc. Ley 3.763/21 de la Prov. de Santa Cruz - Prórroga ley 3.708/20 Sanción : 18 de noviembre de 2021 Artículo 1 : Prorrógase hasta el 30 de abril de 2022 el plazo establecido en el inciso a) del artículo 5 de la ley 3.708, Condonación de deudas viviendas unifamiliares estatales a Héroes de Malvinas de Santa Cruz, para solicitar el acceso a los beneficios de dicha ley. Artículo 2 : Comuníquese, etc.
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