Beneficios sociales


 
Buzos tácticos en el Apostadero
La Agrupación Buzos Tácticos en el Apostadero Naval Malvinas

Ley 3.708/20 de la Prov. de Santa Cruz - Condonación de deudas de viviendas adjudicadas a ex combatientes de Malvinas

Sanción : 27 de agosto de 2020
Promulgación parcial : 22 de septiembre de 2020 - Decreto 1.137 (Veto art. 1 y 4, proponiendo textos alternativos)
Promulgación total : 1 de diciembre de 2020 - Res. 193 H.C.D. y decreto 1.354 (Aceptación del veto y los textos alternativos art. 1 y 4)
Publicaciones : B.O.29/9/20, B.O.19/11/20 y B.O.10/12/20

Artículo 1 : Establécese la condonación de los saldos impagos y deudas a vencer correspondientes a las viviendas unifamiliares que el Instituto de Desarrollo Urbano y Vivienda (IDUV) adjudicó y formalizó la escritura traslativa del dominio a favor de los Héroes de Malvinas, y/o sus derechohabientes. La Escribanía Mayor de Gobierno procederá a emitir el instrumento de cancelación de hipoteca correspondiente.

Artículo 2 : Los montos que resulten por aplicación de esta condonación, se imputarán a la cuenta subsidio del organismo que corresponda del Poder Ejecutivo Provincial, y se compensarán con el Instituto de Desarrollo Urbano y Vivienda (IDUV), acreedor de los saldos, por medio de los sistemas administrativos y contables que resulten pertinentes.

Artículo 3 : El Instituto de Desarrollo Urbano y Vivienda (IDUV) será la autoridad de aplicación de la presente ley, organismo que evaluará los costos y realizará los informes, determinaciones y todos los actos necesarios para el cumplimiento de la presente. En todos los casos, el beneficio se otorgará por única vez, a cuyo efecto la autoridad de aplicación llevará un registro de Héroe de Malvinas beneficiarios.

Artículo 4 : En el supuesto de nuevas adjudicaciones se emitirá la escritura traslativa de dominio que deberá contener la cláusula de prohibición de enajenación por el plazo de diez (10) años contados a partir del dictado del instrumento público.

Artículo 5 : Para acceder al beneficio establecido en la presente ley, los solicitantes deberán presentar ante la autoridad de aplicación:
a) solicitud del beneficio dentro del plazo de ciento ochenta (180) días a partir de la publicación de la presente ley en el boletín oficial;
b) certificado de la Comisión Provincial del Veterano de Guerra dependiente del Ministerio de Gobierno, acreditando que se encuentra en el registro de dicha comisión;
c) el Héroe de Malvinas deberá acreditar domicilio real en el inmueble y el carácter de vivienda única de su grupo familiar en la unidad habitacional objeto de la solicitud, debiendo la autoridad de aplicación, constatar esta situación mediante informe social y/o cualquier otro medio que creyere conveniente.

Artículo 6 : Comuníquese, etc.


 

Ley 3.763/21 de la Prov. de Santa Cruz - Prórroga ley 3.708/20

Sanción : 18 de noviembre de 2021
Promulgación : 10 de diciembre de 2021
Publicación : B.O.14/12/21

Artículo 1 : Prorrógase hasta el 30 de abril de 2022 el plazo establecido en el inciso a) del artículo 5 de la ley 3.708, Condonación de deudas viviendas unifamiliares estatales a Héroes de Malvinas de Santa Cruz, para solicitar el acceso a los beneficios de dicha ley.

Artículo 2 : Comuníquese, etc.