Beneficios socialesLa Agrupación Buzos Tácticos en el Apostadero Naval MalvinasDecreto 1.178/01 de la Prov. del Chaco - Acceso al Programa de Fortalecimiento Comunitario para veteranos de guerra de Malvinas Sanción : 31 de julio de 2001
Artículo 8 : Los beneficiarios de estos programas deberán ser mayores de dieciocho (18) años, que reúnan las condiciones estipuladas en los artículos 3 y 4 del presente decreto, y que no se encuentren percibiendo prestaciones previsionales, ni seguro por desempleo, ni estén participando en ningún otro programa de empleo y/o capacitación del Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos de la Nación (M.T.E.F.R.H), a excepción de los ex-combatientes o veteranos de guerra de Malvinas. Cabe señalar que los artículos 1, 3 y 4 de este decreto indican que el Programa de Fortalecimiento Comunitario tiene como objetivo brindar ocupación transitoria y capacitación laboral a trabajadores desocupados de baja calificación, en condiciones de pobreza y/o vulnerabilidad social, para realizar proyectos de infraestructura económica y social o la prestación de servicios comunitarios y/o de creación o apoyo a la generación de empleo productivo en su localidad de residencia.
|