Beneficios sociales
La Agrupación Buzos Tácticos en el Apostadero Naval Malvinas
Decreto 3.402/07 de la Prov. de Salta - Afiliación forzosa al Instituto Provincial de Salud para ex combatientes de Malvinas, y carácter de beneficiarios para sus familiares
Sanción : 26 de noviembre de 2007
Publicación : B.O.11/12/07
Por tratarse de una norma extensa, que reglamenta el funcionamiento del Instituto Provincial de Salud creado por la ley 7.127/01, sólo se reproducirán las partes del artículo 5 que están relacionadas con los veteranos de Malvinas.
Artículo 5 : (art. 5 ley 7.127).- De los afiliados y beneficiarios del sistema.
Serán afiliados forzosos los funcionarios y el personal de planta permanente de la Administración Pública provincial centralizada y descentralizada del Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la provincia, Ministerio Público, organismos descentralizados, entes autárquicos, empresas y sociedades del estado y municipalidades de la provincia y personal contratado.
5.1.- De los afiliados forzosos:
Serán afiliados forzosos, quedando incluidos obligatoriamente en calidad de afiliados titulares del I.P.S. los que se detallan a continuación: ....................................................................................................................................... 5.1.e.- Ex combatientes de Malvinas "Los ex combatientes en el conflicto con las fuerzas británicas, en las Islas Malvinas y demás territorios del Atlántico Sur" .......................................................................................................................................
5.2.- De los beneficiarios:
Quedan incluidos, en calidad de beneficiarios, los que se detallan a continuación: ....................................................................................................................................... 5.2.d.- Otros beneficiarios: Se dispone como beneficiarios de "los ex combatientes en el conflicto con las fuerzas británicas, en las Islas Malvinas y demás territorios del Atlántico Sur", su grupo familiar primario integrado por la esposa, hijos de éste, conforme lo establece la ley 6.398. .......................................................................................................................................
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