Beneficios sociales


 
Buzos tácticos en el Apostadero
La Agrupación Buzos Tácticos en el Apostadero Naval Malvinas

Ley 410/84 de la Prov. de Formosa - Compatibilidad de las pensiones por la gesta patria de las Islas Malvinas con el cobro de remuneraciones en el sector público provincial

Sanción : 7 de junio de 1984
Promulgación : 8 de junio de 1984
Publicación : B.O.22/6/84

Artículo 1 : Exclúyense del régimen de incompatibilidad de la ley 385:
a) Al personal que preste servicios remunerados en los supuestos previstos por el artículo 1 del citado texto legal, que resulten ser beneficiarios de una pensión por fallecimiento del cónyuge, otorgada por cualquier caja de previsión, nacional, provincial o municipal u otro régimen especial.
b) A todos aquellos que reciban pensiones de las Fuerzas Armadas o de Seguridad, por haber sufrido heridas en ocasión de los hechos del 5 de octubre de 1975 y de la gesta patria de las Islas Malvinas.

Artículo 2 : Comuníquese, etc.


 

Cabe señalar que la ley 385 establece la incompatibilidad del cobro de remuneraciones en el sector público provincial con la percepción de remuneraciones o comisiones de otros organismos nacionales, provinciales o municipales (a excepción de los docentes); y con el goce de cualquier jubilación, retiro o pensión de nivel nacional, provincial o municipal, que exceda el salario mínimo vital y móvil.