Beneficios sociales


 
Buzos tácticos en el Apostadero
La Agrupación Buzos Tácticos en el Apostadero Naval Malvinas

Resolución nacional 1.336/94 del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados - Registro nacional de entidades de veteranos de guerra de Malvinas

Sanción : 4 de noviembre de 1994
Publicación : Copia oficial

Artículo 1 : Créase el Registro Nacional de Entidades de Veteranos de Guerra de Malvinas, el que dependerá de la División de Registros de Entidades de Jubilados y Pensionados del Departamento Relaciones con Beneficiarios. En este registro se incorporarán todas las entidades que soliciten su inscripción, siempre que acrediten lo exigido para demostrar su funcionamiento y representatividad.

Artículo 2 : Podrán inscribirse las entidades de primero, segundo y tercer grado que acrediten los siguientes requisitos:
a) Estar integrada por veteranos de guerra de Malvinas reconocidos por ley 23.848, y su núcleo familiar.
b) Tener un nombre de identificación de la entidad.
c) Tener domicilio legal y/o social especificando su zona de actuación geográfica.
d) Tener un padrón de afiliados al I.N.S.S.J.P. (en su mayoría).
e) Tener reconocimiento como entidad por parte de la Inspección General de Justicia y/o el Instituto Nacional de Asociaciones Mutuales (I.N.A.M.), y/o Organismos Municipales y/o Provinciales correspondientes a su zona de influencia geográfica.
f) Declarar el patrimonio social de la entidad.
g) Tener actualizada la conformación de su Comisión Directiva y demás autoridades, de acuerdo a los establecido por sus estatutos.
h) La duración de los mandatos debe tener fecha de iniciación y de finalización de los mismos.
i) Declarar su afiliación a otras entidades de carácter regional o nacional.
j) Tener estatutos y reglamentos que rijan su funcionamiento.
k) Declarar los servicios que brindan a los asociados.
l) Declarar los servicios que brindan a la comunidad.
m) Cualquier otra información que se juzgue de interés.

Artículo 3 : Las entidades que deseen inscribirse podrán retirar su solicitud de inscripción, cuyo formulario en 2 (dos) fojas se agrega a la presente como anexo 1, en todas las dependencias de Relaciones con Beneficiarios del país.

Artículo 4 : A los fines de su inscripción las entidades deberán presentar:
a) Solicitud de inscripción (anexo 1 de la presente).
b) Fotocopia de los estatutos y reglamentos internos.
c) Fotocopia del acta constitutiva y fotocopia del libro de actas de la entidad en donde conste la elección de la Comisión Directiva con mandato vigente.
d) Reconocimiento como entidad por parte del organismo oficial que emite la constancia (I.G.J. y/o I.N.A.M. y/o Municipalidad y/o Provincia respectivas).
e) Padrón de asociados conteniendo los siguientes datos filiatorios: nombres y apellidos, tipo y número de documento, número de afiliado al I.N.S.S.J.P., domicilio real.

Artículo 5 : La inscripción deberá efectuarse en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles una vez presentada toda la documentación detallada en el artículo precedente.

Artículo 6 : Toda entidad que haya sido inscripta podrá solicitar su baja en el Registro Nacional de Entidades de Veteranos de Guerra de Malvinas en el momento que lo considere conveniente, mediante acta suscripta por sus representantes legales de acuerdo con sus estatutos.

Artículo 7 : La inscripción en el Registro Nacional de Entidades de Veteranos de Guerra de Malvinas no otorga a las mismas derecho a integrar los Consejos Asesores (resolución 768/I/94) ni a tener representación en el Directorio del I.N.S.S.J.P., a su normalización.

Artículo 8 : Comuníquese, etc.


 

ANEXO I
 
Anexo I resoluc. nacional 1336/94 INSSJPAnexo I resoluc. nacional 1336/94 INSSJP
 
Anexo I resoluc. nacional 1336/94 INSSJPAnexo I resoluc. nacional 1336/94 INSSJP
 


 

Resolución nacional 366/16 del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados - Modificación de la estructura organizativa, creación de un registro informático único y derogación de normas

Sanción : 18 de marzo de 2016
Publicación : B.Instituto 21/3/16

Por tratarse de una norma extensa; que reorganiza el INSSJP, crea un registro informático único nacional de prestadores y proveedores, y deja sin efecto varias resoluciones; sólo se reproducirán los artículos relacionados con la resolución anterior.

Artículo 10 : Dejar sin efecto la resolución 1.336/I/94, y transferir al Registro Informático Único Nacional de Prestadores y Proveedores del INSSJP la nómina de oferentes y prestadores del Registro Nacional de Entidades de Veteranos de Guerra de Malvinas, el personal asignado a su funcionamiento, sus competencias y la administración de los bienes patrimoniales afectados a su uso.

Artículo 11 : Instruir a la Subgerencia de Relación con las Organizaciones de Jubilados y Pensionados, dependiente de la Gerencia de Promoción Social y Comunitaria de la Secretaría General de Promoción Social, a que se remita a la Coordinación de Prestadores y Proveedores, la nómina de oferentes y prestadores, junto con la documentación que obre en su poder vinculada al Registro Nacional de Entidades de Veteranos de Guerra de Malvinas.