Beneficios socialesLa Agrupación Buzos Tácticos en el Apostadero Naval MalvinasResolución nacional 1.336/94 del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados - Registro nacional de entidades de veteranos de guerra de Malvinas Sanción : 4 de noviembre de 1994 Artículo 1 : Créase el Registro Nacional de Entidades de Veteranos de Guerra de Malvinas, el que dependerá de la División de Registros de Entidades de Jubilados y Pensionados del Departamento Relaciones con Beneficiarios. En este registro se incorporarán todas las entidades que soliciten su inscripción, siempre que acrediten lo exigido para demostrar su funcionamiento y representatividad. Artículo 2 : Podrán inscribirse las entidades de primero, segundo y tercer grado que acrediten los siguientes requisitos: Artículo 3 : Las entidades que deseen inscribirse podrán retirar su solicitud de inscripción, cuyo formulario en 2 (dos) fojas se agrega a la presente como anexo 1, en todas las dependencias de Relaciones con Beneficiarios del país. Artículo 4 : A los fines de su inscripción las entidades deberán presentar: Artículo 5 : La inscripción deberá efectuarse en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles una vez presentada toda la documentación detallada en el artículo precedente. Artículo 6 : Toda entidad que haya sido inscripta podrá solicitar su baja en el Registro Nacional de Entidades de Veteranos de Guerra de Malvinas en el momento que lo considere conveniente, mediante acta suscripta por sus representantes legales de acuerdo con sus estatutos. Artículo 7 : La inscripción en el Registro Nacional de Entidades de Veteranos de Guerra de Malvinas no otorga a las mismas derecho a integrar los Consejos Asesores (resolución 768/I/94) ni a tener representación en el Directorio del I.N.S.S.J.P., a su normalización. Artículo 8 : Comuníquese, etc.
Resolución nacional 366/16 del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados - Modificación de la estructura organizativa, creación de un registro informático único y derogación de normas Sanción : 18 de marzo de 2016
Artículo 10 : Dejar sin efecto la resolución 1.336/I/94, y transferir al Registro Informático Único Nacional de Prestadores y Proveedores del INSSJP la nómina de oferentes y prestadores del Registro Nacional de Entidades de Veteranos de Guerra de Malvinas, el personal asignado a su funcionamiento, sus competencias y la administración de los bienes patrimoniales afectados a su uso. Artículo 11 : Instruir a la Subgerencia de Relación con las Organizaciones de Jubilados y Pensionados, dependiente de la Gerencia de Promoción Social y Comunitaria de la Secretaría General de Promoción Social, a que se remita a la Coordinación de Prestadores y Proveedores, la nómina de oferentes y prestadores, junto con la documentación que obre en su poder vinculada al Registro Nacional de Entidades de Veteranos de Guerra de Malvinas.
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