Beneficios sociales


 
Buzos tácticos en el Apostadero
La Agrupación Buzos Tácticos en el Apostadero Naval Malvinas

Resolución nacional DP-711/97 de las Presidencias del Senado y de la Cámara de Diputados - Adicional especial para ex combatientes que trabajen en el Congreso de la Nación, y otras disposiciones

Sanción : 24 de noviembre de 1997
Publicación : B.O.26/9/02

Artículo 1 : Apruébase las normas reglamentarias de los artículos 8, 9, 14, 24 y 34 del Estatuto y Escalafón para el Personal del Congreso de la Nación, de acuerdo a lo estipulado en el anexo I, el cual forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2 : Comuníquese, etc.


ANEXO I
REGLAMENTACIÓN

Por tratarse de una norma que modifica varios aspectos de la reglamentación de la ley 24.600 (Estatuto y escalafón para el personal del Congreso de la Nación), sólo se reproducirá el artículo relacionado con los veteranos de Malvinas.

ADICIONAL POR EXCOMBATIENTE DE MALVINAS

Artículo 24 : Establécese para el personal del Honorable Congreso de la Nación, que acredite la calidad de excombatiente que haya actuado en las acciones bélicas en el Teatro de Operaciones del Atlántico Sur, por la recuperación de las Islas Malvinas, un adicional especial mensual, por "Excombatiente de Malvinas" equivalente a setenta y cinco (75) módulos.
Déjase establecido que el adicional especial determinado en el párrafo anterior, no servirá como base de cálculo para cualquier otro adicional o bonificación y no estará sujeto a descuentos previsionales ni asistenciales.


 

Resolución nacional DP-727/99 de las Presidencias del Senado y de la Cámara de Diputados - Adicional especial para ex combatientes que trabajen en el Congreso de la Nación, y otras disposiciones

Sanción : 1 de julio de 1999
Publicación : B.O.26/9/02

Artículo 1 : Aprobar las normas reglamentarias de los artículos 9, 13, 24, 29, 30, 35 y 60 de la ley 24.600 -Estatuto y Escalafón para el Personal del Congreso de la Nación- de acuerdo a lo establecido en el anexo I, el cual forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2 : Comuníquese, etc.


ANEXO I
ESTATUTO Y ESCALAFÓN PARA EL PERSONAL DEL CONGRESO DE LA NACIÓN
REGLAMENTACIÓN

Por tratarse de una norma que modifica varios aspectos de la reglamentación de la ley 24.600, sólo se reproducirá el artículo relacionado con los veteranos de Malvinas.

ADICIONAL POR EX COMBATIENTE DE MALVINAS

Artículo 24 : El monto del adicional especial mensual, por "Excombatiente de Malvinas", se equipara al previsto en el decreto del Poder Ejecutivo 1.294/98.


 

Cabe aclarar que en el texto se ha deslizado un error, pues el decreto nacional citado tiene el número 1.244/98.


 

Resolución nacional DP-1.002/02 de las Presidencias del Senado y de la Cámara de Diputados - Compatibilidad de la pensión de guerra para ex combatientes de Malvinas, y otras disposiciones

Sanción : 17 de septiembre de 2002
Publicación : B.O.26/9/02

Artículo 1 : Apruébanse las normas reglamentarias de los artículos 2; 5; 5 inc. c); 7 inc. f); 45; 46; 48; 49; 50; 54 y 59 de la ley 24.600 -Estatuto Escalafón para el Personal del Congreso de la Nación- de conformidad con lo establecido en el anexo I, el cual forma parte integrante de la presente resolución.

Artículos 2 y 3 : Comuníquese, etc.


ANEXO I
REGLAMENTACIÓN

Por tratarse de una norma que modifica varios aspectos de la reglamentación de la ley 24.600, sólo se reproducirá la parte del artículo relacionado con los veteranos de Malvinas.

Incompatibilidades
Artículo 45

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A partir de la vigencia de la presente reglamentación, y con las excepciones que expresamente se establecen, ninguna persona podrá desempeñar ni ser designada en más de un cargo o empleo público remunerado en el ámbito del Poder Legislativo Nacional. También resulta incompatible con el desempeño de un cargo o función en el ámbito del Poder Legislativo Nacional la percepción de jubilaciones, pensiones y/o retiros civiles y/o militares, fuerzas armadas o de seguridad provenientes de cualquier régimen de previsión nacional, provincial y/o municipal, pensiones no contributivas y/o graciables.
Quedan exceptuados de la incompatibilidad antes descripta la percepción de la pensión de guerra para ex Combatientes de Malvinas y la pensión que perciben los agentes por fallecimiento de su esposo/a o concubino/a. Así como también, se excluyen del sistema de incompatibilidades los beneficios previsionales que perciban los discapacitados por dicho carácter, conforme a la ley 22.431.
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