Beneficios socialesLa Agrupación Buzos Tácticos en el Apostadero Naval MalvinasResolución nacional DP-711/97 de las Presidencias del Senado y de la Cámara de Diputados - Adicional especial para ex combatientes que trabajen en el Congreso de la Nación, y otras disposiciones Sanción : 24 de noviembre de 1997 Artículo 1 : Apruébase las normas reglamentarias de los artículos 8, 9, 14, 24 y 34 del Estatuto y Escalafón para el Personal del Congreso de la Nación, de acuerdo a lo estipulado en el anexo I, el cual forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2 : Comuníquese, etc. REGLAMENTACIÓN
ADICIONAL POR EXCOMBATIENTE DE MALVINAS Artículo 24 : Establécese para el personal del Honorable Congreso de la Nación, que acredite la calidad de excombatiente que haya actuado en las acciones bélicas en el Teatro de Operaciones del Atlántico Sur, por la recuperación de las Islas Malvinas, un adicional especial mensual, por "Excombatiente de Malvinas" equivalente a setenta y cinco (75) módulos. Resolución nacional DP-727/99 de las Presidencias del Senado y de la Cámara de Diputados - Adicional especial para ex combatientes que trabajen en el Congreso de la Nación, y otras disposiciones Sanción : 1 de julio de 1999 Artículo 1 : Aprobar las normas reglamentarias de los artículos 9, 13, 24, 29, 30, 35 y 60 de la ley 24.600 -Estatuto y Escalafón para el Personal del Congreso de la Nación- de acuerdo a lo establecido en el anexo I, el cual forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2 : Comuníquese, etc. ESTATUTO Y ESCALAFÓN PARA EL PERSONAL DEL CONGRESO DE LA NACIÓN REGLAMENTACIÓN
ADICIONAL POR EX COMBATIENTE DE MALVINAS Artículo 24 : El monto del adicional especial mensual, por "Excombatiente de Malvinas", se equipara al previsto en el decreto del Poder Ejecutivo 1.294/98. Cabe aclarar que en el texto se ha deslizado un error, pues el decreto nacional citado tiene el número 1.244/98. Resolución nacional DP-1.002/02 de las Presidencias del Senado y de la Cámara de Diputados - Compatibilidad de la pensión de guerra para ex combatientes de Malvinas, y otras disposiciones Sanción : 17 de septiembre de 2002 Artículo 1 : Apruébanse las normas reglamentarias de los artículos 2; 5; 5 inc. c); 7 inc. f); 45; 46; 48; 49; 50; 54 y 59 de la ley 24.600 -Estatuto Escalafón para el Personal del Congreso de la Nación- de conformidad con lo establecido en el anexo I, el cual forma parte integrante de la presente resolución. Artículos 2 y 3 : Comuníquese, etc. REGLAMENTACIÓN
Incompatibilidades A partir de la vigencia de la presente reglamentación, y con las excepciones que expresamente se establecen, ninguna persona podrá desempeñar ni ser designada en más de un cargo o empleo público remunerado en el ámbito del Poder Legislativo Nacional. También resulta incompatible con el desempeño de un cargo o función en el ámbito del Poder Legislativo Nacional la percepción de jubilaciones, pensiones y/o retiros civiles y/o militares, fuerzas armadas o de seguridad provenientes de cualquier régimen de previsión nacional, provincial y/o municipal, pensiones no contributivas y/o graciables.
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