Beneficios sociales


 
Buzos tácticos en el Apostadero
La Agrupación Buzos Tácticos en el Apostadero Naval Malvinas

Decreto nacional 1.086/05 - Plan nacional contra la discriminación de los veteranos de Malvinas y otros grupos sociales

Sanción : 7 de septiembre de 2005
Publicación : B.O.8/9/05 y 27/9/05

Artículo 1 : Apruébase el documento titulado "Hacia un Plan Nacional contra la Discriminación - La Discriminación en Argentina. Diagnóstico y propuestas" que, como anexo, forma parte del presente decreto y que constituirá los lineamientos estratégicos del Plan Nacional contra la Discriminación.

Artículo 2 : Encomiéndase al Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo, en adelante el INADI, la coordinación de la ejecución de las propuestas indicadas en el documento que por este acto se aprueba.
La Secretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto y el INADI, con el apoyo de la Jefatura de Gabinete de Ministros, organizarán la consulta con otros organismos nacionales cuya participación se considere necesaria, con las organizaciones no gubernamentales comprometidas en la defensa de los derechos humanos y en la lucha contra la discriminación, y participarán en los estudios y acciones necesarios para la implementación de las propuestas del documento mencionado en el artículo 1 y para la elaboración del Plan Nacional contra la Discriminación.

Artículo 3 : Invítase al Honorable Congreso de la Nación, al Poder Judicial de la Nación, al Ministerio Público Fiscal y a la Defensoría del Pueblo de la Nación a adherir a las disposiciones de este decreto y a participar en los estudios y acciones necesarios para la formulación del Plan Nacional contra la Discriminación.

Artículo 4 : Invítase a las Provincias, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a los Municipios provinciales a adherir a las disposiciones de este decreto y a participar en los estudios y acciones necesarios para la formulación del Plan Nacional contra la Discriminación.

Artículo 5 : Comuníquese, etc.


ANEXO
Hacia un Plan Nacional contra la Discriminación
La Discriminación en Argentina
Diagnóstico y propuestas

Por tratarse de un documento muy extenso, sólo se reproducirán los párrafos relacionados con los veteranos de la Guerra de las Malvinas.
Además, se identificarán los párrafos reproducidos indicando la correspondiente página del Suplemento del Boletín Oficial del 27/9/05, donde se publicó este anexo del decreto.


Página 151 :

III. Diagnóstico. Áreas de análisis
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SITUACIONES PARTICULARES

Hemos considerado como "situaciones particulares" aquellos sectores que son víctimas del abandono de la responsabilidad estatal respecto de sus derechos fundamentales, y cuya situación resultó significativa durante el relevamiento. Nos referimos a las personas privadas de libertad, los liberados que cumplieron condena y los "tutelados", los ex combatientes de Malvinas y algunas situaciones detectadas en el país que son generalizables al conjunto de la población.
En el primer caso, las mujeres y los adultos jóvenes detenidos en las cárceles son los más afectados por las prácticas discriminatorias, si tenemos en cuenta el alto porcentaje de procesados sin condena en ambos grupos. En el segundo, la discriminación restringe las posibilidades de reinserción social: la condición de liberado es un estigma que condiciona todas las áreas de la vida cotidiana y la inserción laboral. En el tercero, los ex soldados de Malvinas, después de su baja, perduraron en una "marginalidad", una condición liminal de reintegración pendiente respecto de su situación social: no siendo ni civiles ni militares, esta condición afectó sus derechos en los distintos ámbitos institucionales (332). Por último, las poblaciones aisladas ejemplifican casos particulares de discriminación que no queremos dejar de señalar.

(332) Guber R., De chicos a veteranos, IDES, Buenos Aires, 2004.


Páginas 156 y 157 :

III. Diagnóstico. Áreas de análisis
.......................................................................................................................................
SITUACIONES PARTICULARES
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Veteranos de guerra de las Islas Malvinas

Una elevada proporción de las fuerzas argentinas que participaron en la Guerra de Malvinas en 1982 y que intervinieron directamente en el Teatro de Operaciones del Atlántico Sur entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982, eran conscriptos civiles. Aunque el número exacto varía según las fuentes, las cifras oficiales hablan de una cifra total de 12.400 hombres, de los cuales 10.000 pertenecían al Ejército, 2.000 a la Armada y 400 a la Fuerza Aérea. La proporción de soldados civiles varió según la fuerza y el arma. En el Ejército oscilaron entre el 60% y el 70%; en la Marina de Guerra alcanzaron el 40% y en la Fuerza Aérea y las ramas de aviación de la marina y el ejército, alrededor del 20%. La mayoría de los reclutas tenía en ese momento entre 19 y 20 años; sólo unos pocos eran mayores y pertenecían a "clases" anteriores por haber solicitado prórroga en su momento.
Finalizada la guerra, los jóvenes conscriptos, convertidos en ex-conscriptos luego de su baja posterior, han sido sucesivamente y simultáneamente bautizados y/o autodenominados "chicos", "ex soldados combatientes", "ex-combatientes", "veteranos de guerra". Si en los primeros años de la posguerra, militares y civiles les asignaron a los ex-soldados un status de menores, sea como subalternos o como hijos adolescentes que merecían un trato especial por parte del Estado y la sociedad, este status se fue modificando a lo largo de los años. Actualmente, los ex soldados se nuclean en distintas organizaciones denominados Centros de Ex-combatientes de Malvinas, Centro de Veteranos de Guerra, Casa del Veterano de Guerra, Federación de Veteranos de Guerra, etc.
Entre el 1º de agosto y el 29 de octubre de 2004 el Ministerio del Interior llevó adelante el Primer Censo Nacional de Veteranos de Guerra. El reempadronamiento se extiende al todo el país. El censo busca especialmente verificar en forma definitiva la cantidad de ex-combatientes existentes en todo el territorio nacional para poder atender a sus necesidades sociales. Según los datos preliminares difundidos a mediados de octubre 2004 hay 25.528 ex-combatientes y se estima que a esa cifra se sumarán unas 5.000 personas más. Según el relevamiento, 13.786 veteranos cuentan con techo propio, 5223 habitan una casa prestada, 2.729 comparten el alquiler y 2.720 alquilan por cuenta propia. Además, el 64% declara un estado de salud regular, 30% bueno y 5% malo.
Los ex-soldados quieren que cada fuerza se haga cargo de la cobertura de salud de los veteranos y no ser beneficiarios del PAMI, la Obra Social para jubilados y pensionados, como sucede en la actualidad. Afirman sentirse discriminados como "locos de la guerra" y sostienen que no se cumple el porcentaje de vacantes de trabajo que tienen acordado por ley (352). Solicitan además, una reparación económica por su participación en el conflicto.
Por decreto presidencial del 5 de octubre de 2004 se dispuso un incremento del 130% sobre las pensiones de los ex-combatientes de Malvinas, por lo que las asignaciones que perciben pasan de unos $400 promedio a $924 mensuales. A ello se debe sumar una asignación mensual por hijo y por esposa y otra anual por escolaridad. Los incrementos se computan desde la firma del decreto y son compatibles con otras asignaciones que pudieran estar percibiendo. También se estableció que los padres de combatientes que hayan muerto en el campo de batalla son "derecho habientes" y quedan habilitados para recibir la pensión estatal.
Sin embargo, el beneficio no contempla las pérdidas que física y psicológicamente sufrieron quienes participaron en el conflicto y los ex-combatientes reclaman un beneficio extra e indemnización para aquellos ex-soldados conscriptos que, encontrándose en efectivo cumplimiento del servicio militar obligatorio hubieren resultado heridos y/o sufrieren concomitante o posteriormente secuelas físicas o psicológicas motivadas por su participación en acciones de combate o por ataques armados de las fuerzas del Reino Unido.

(352) Entrevistas del equipo en Río Negro, 2003.


Página 213 :

V. PROPUESTAS
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REFORMAS LEGISLATIVAS
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33. Promover la sanción de una modificación en los alcances de las leyes reparatorias a las víctimas del terrorismo de Estado, a fin de incorporar a quienes fueron sancionados por oponerse a prestar el servicio militar o bien por negarse a participar en el homenaje formal a los símbolos patrios por ser objetores de conciencia. Asimismo, incluir en los alcances de las leyes reparatorias a las víctimas del terrorismo de Estado a los ex-soldados conscriptos que encontrándose en efectivo cumplimiento del servicio militar obligatorio participaron como combatientes en la guerra de Malvinas.

34. Promover la sanción de una ley a fin de instrumentar un beneficio extra a la pensión de los ex-combatientes de la guerra de Malvinas para aquellos veteranos que hubiesen resultado heridos y/o sufrieren concomitante o posteriormente secuelas físicas o psicológicas motivadas por su participación en acciones de combate o por ataques armados de las fuerzas del Reino Unido.