Beneficios sociales


 
Buzos tácticos en el Apostadero
La Agrupación Buzos Tácticos en el Apostadero Naval Malvinas

Ley 3.914/02 de la Prov. de Misiones - Relevamiento de veteranos de la guerra de Malvinas

Sanción : 12 de diciembre de 2002
Promulgación : 26 de diciembre de 2002
Publicación : B.O.7/1/03

Artículo 1 : Dispónese el relevamiento de veteranos de la guerra de Malvinas residentes en la provincia, el que debe realizarse en un plazo de noventa (90) días a partir de la fecha de publicación de la presente ley.

Artículo 2 : El relevamiento dispuesto en el artículo precedente debe contemplar, discriminando categoría de soldado conscripto, suboficial y oficial, la siguiente información:
a) respecto a los beneficiarios de las prestaciones de la ley 2.195:
a) 1. quienes fueron beneficiados por la mencionada norma;
b) respecto a beneficiarios de las prestaciones de las leyes 2.443 y 2.976:
b) 1. número y nómina de inscriptos;
b) 2. incorporados a la administración pública;
b) 3. adjudicatarios de terrenos fiscales;
b) 4. becarios estudiantiles de todos los niveles;
b) 5. incorporados al régimen de la obra social del Instituto de Previsión Social;
b) 6. adjudicatarios, a título gratuíto, de viviendas del Instituto Provincial de Desarrollo Habitacional;
b) 7. titulares de pensiones acordadas a familiares de soldados conscriptos, suboficiales y oficiales fallecidos;
c) respecto a beneficiarios de las prestaciones del inciso i) del artículo 17 del decreto-ley 2.554/57, incorporado por ley 2.671:
c) 1. adjudicatarios de pases libres concedidos por la Dirección General de Transporte;
d) respecto a beneficiarios de las prestaciones del inciso k) del artículo 121 de la ley 2.860, incorporado por ley 2.931;
d) 1. nómina de eximidos del pago del impuesto inmobiliario básico;
e) respecto a otros beneficios de que gozan por legislación nacional o provincial no contemplados en el presente artículo, con individualización precisa del alcance de los mismos.

Artículo 3 : La autoridad de aplicación de la presente ley es el Ministerio de Gobierno, el que dispondrá la incorporación de la información obtenida al registro previsto en el artículo 11, de la ley 2.443.

Artículo 4 : El resultado del relevamiento debe ser comunicado a la Cámara de Representantes, en el plazo de diez (10) días a partir de su finalización.

Artículo 5 : El Registro Provincial Permanente de ex-soldados Conscriptos en las Islas Malvinas previsto en la ley 2.443, se denomina a partir de la presente "Registro provincial Permanente de ex-Combatientes en las Islas Malvinas".

Artículo 6 : Facúltase al Poder Ejecutivo a adecuar las partidas presupuestarias necesarias a efectos del cumplimiento de lo dispuesto en la presente ley.

Artículo 7 : Comuníquese, etc.