Beneficios socialesLa Agrupación Buzos Tácticos en el Apostadero Naval MalvinasLey 3.914/02 de la Prov. de Misiones - Relevamiento de veteranos de la guerra de Malvinas Sanción : 12 de diciembre de 2002 Artículo 1 : Dispónese el relevamiento de veteranos de la guerra de Malvinas residentes en la provincia, el que debe realizarse en un plazo de noventa (90) días a partir de la fecha de publicación de la presente ley. Artículo 2 : El relevamiento dispuesto en el artículo precedente debe contemplar, discriminando categoría de soldado conscripto, suboficial y oficial, la siguiente información: Artículo 3 : La autoridad de aplicación de la presente ley es el Ministerio de Gobierno, el que dispondrá la incorporación de la información obtenida al registro previsto en el artículo 11, de la ley 2.443. Artículo 4 : El resultado del relevamiento debe ser comunicado a la Cámara de Representantes, en el plazo de diez (10) días a partir de su finalización. Artículo 5 : El Registro Provincial Permanente de ex-soldados Conscriptos en las Islas Malvinas previsto en la ley 2.443, se denomina a partir de la presente "Registro provincial Permanente de ex-Combatientes en las Islas Malvinas". Artículo 6 : Facúltase al Poder Ejecutivo a adecuar las partidas presupuestarias necesarias a efectos del cumplimiento de lo dispuesto en la presente ley. Artículo 7 : Comuníquese, etc.
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