Beneficios socialesLa Agrupación Buzos Tácticos en el Apostadero Naval MalvinasLey nacional 23.837/90 - Comisión para el monumento a los caídos durante la lucha en las Islas Malvinas y el Atlántico Sur, a erigirse en la región patagónica Sanción : 13 de septiembre de 1990 Artículo 1 : Créase una Comisión especial que será presidida por el Presidente de la Nación e integrada por los Ministros del Interior y de Defensa, por el Jefe del Estado Mayor Conjunto, Jefe del Estado Mayor General del Ejército, Jefe del Estado Mayor General de la Armada y Jefe del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea. Artículo 2 : La Comisión tendrá a su cargo determinar el emplazamiento en la región patagónica de un monumento a los caídos en 1982 en la lucha en nuestras Islas Malvinas y el Atlántico Sur, en defensa de nuestros derechos soberanos en la región, como asi también con todos los detalles concernientes con su ejecución. Artículo 3 : El costo total del proyecto se financiará exclusivamente con fondos provenientes de donaciones privadas. Artículo 4 : En la obra a realizarse, que tendrá categoría de Monumento Histórico Nacional, deberá figurar la nómina y el grado de todos los que murieron defendiendo en tierra, mar y aire, los derechos argentinos en Malvinas y el Atlántico Sur. Artículo 5 : Comuníquese, etc.
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