Beneficios socialesLa Agrupación Buzos Tácticos en el Apostadero Naval MalvinasLey nacional 23.761/90 - Monumento en homenaje a los caídos durante la Guerra de las Islas Malvinas y Atlántico Sur, a erigirse en la ciudad de Buenos Aires Sanción : 7 de diciembre de 1989 Artículo 1 : Dispónese erigir un monumento en homenaje a los caídos durante la guerra de las Islas Malvinas y Atlántico Sur, en el ámbito de la ciudad de Buenos Aires. Artículo 2 : El Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de Buenos Aires determinará el lugar de emplazamiento del monumento, las características del mismo, las modalidades que dicha obra requiera y demás cuestiones conexas a la realización plena de la misma a través de los organismos municipales que resultan competentes a tales fines. Artículo 3 : Los fondos que demande la ejecución de la obra serán provistos por "Rentas generales" con imputación a la presente ley y sin perjuicio de la aceptación de aportes de instituciones y particulares. Artículo 4 : Comuníquese, etc. Decreto nacional 1.405/89 - Comisión para el monumento a los héroes de las Islas Malvinas Sanción : 11 de diciembre de 1989 Artículo 1 : Declárase de interés nacional la erección de un monumento -tipo cenotafio- que recuerde a los héroes de las Islas Malvinas Argentinas. Artículo 2 : Créase en el ámbito del Ministerio de Obras y Servicios Públicos una Comisión "ad honorem" cuyo objeto será la participación en las acciones conducentes a la elección y realización del monumento a que se refiere el articulo 1, -proceso que estará a cargo del Instituto Bonaerense de Numismática y Antigüedades-, asi como también la fiscalización de la inversión de los fondos que dicho instituto obtenga a esos fines. Artículo 3 : La comisión creada por el articulo anterior estará presidida por un representante del Ministerio de Obras y Servicios Públicos a designar por el titular de dicha cartera y conformada de acuerdo con el detalle que a continuación se indica: Artículo 4 : La comisión creada por el artículo 2 del presente decreto quedará disuelta el 2 de abril de 1990 fecha prevista para la inauguración del monumento y conmemoración de la epopeya. Artículo 5 : Comuníquese, etc. Decreto municipal 594/90 de la Ciudad de Bs. As. - Determinación del lugar de emplazamiento del monumento que establece la ley nacional 23.761/90 Sanción : 16 de febrero de 1990 Artículo 1 : Determínase como lugar de emplazamiento del monumento -tipo cenotafio- en homenaje a los caídos durante la guerra de las Islas Malvinas y Atlántico Sur, en el sector de la Plaza Libertador General San Martín, antes mencionado Parque del Retiro, según lo detallado en los planos que constituyen el anexo I que forma parte integrante del presente decreto. Artículo 2 : El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios que integran el Departamento Ejecutivo. Artículo 3 : Comuníquese, etc. Cabe señalar que en los "considerandos" del decreto se indica que el informe producido por la comisión creada por el decreto nacional 1.405/89, ha aconsejado como lugar de emplazamiento del monumento de la ley nacional 23.761, al tercio inferior de la barranca natural de la plaza San Martín. Decreto nacional 548/90 - Inauguración del monumento a los caídos durante la Guerra de las Islas Malvinas y Atlántico Sur Sanción : 26 de marzo de 1990 Artículo 1 : Derógase el artículo 4 del decreto 1.405 del 11 de diciembre de 1989. Artículo 2 : Establécese el 10 de junio de 1990 como fecha para la inauguración del monumento en homenaje a los caídos durante la guerra de las Islas Malvinas y Atlántico Sur, obra cuya erección ha sido dispuesta por ley 23.761. Artículo 3 : Fíjase el día determinado por el artículo 2 del presente para la finalización de las funciones asignadas a los integrantes de la Comisión creada por el articulo 2 del decreto 1.405 del 11 de diciembre de 1989. Artículo 4 : Comuníquese, etc. En la sección Fotos de este sitio se pueden observar algunas imágenes de este monumento de Buenos Aires.
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