Beneficios socialesLa Agrupación Buzos Tácticos en el Apostadero Naval MalvinasDecreto 288/17 de la Prov. de San Juan - Gastos de viaje a las Islas Malvinas para veteranos y familiares de caídos en la guerra Sanción : 3 de marzo de 2017 Artículo 1 : Instituir el "Viaje a las Islas Malvinas e Islas del Atlántico Sur" a concretarse por los veteranos de guerra de Malvinas "nativos" y "no nativos pensionados" y familiares de los sanjuaninos caídos en las islas, residentes en la Provincia de San Juan. Artículo 2 : El viaje instituido en el artículo precedente, tendrá vigencia hasta que el total de ellos hayan viajado a la isla. Artículo 3 : Autorizar el traslado y demás gastos que demande el viaje de los veteranos de guerra de Malvinas y familiares de los sanjuaninos caídos a las mencionadas islas, a cuyos fines el Gobierno de la Provincia asumirá el costo que esta autorización implique para cada año. Artículo 4 : Designar como autoridad de aplicación para el presente decreto, al Ministerio de Gobierno a través de la Secretaría de Relaciones Institucionales, de cuya partida presupuestaria serán atendidos los gastos que se originen para el cumplimiento del presente decreto. Artículo 5 : Facultar a la autoridad de aplicación a efectuar las gestiones, dictar las normativas y realizar las contrataciones necesarias en el marco de la ley de contabilidad de la provincia, a tal fin. Artículo 6 : Aprobar los formularios de "Inscripción registro postulantes veteranos de guerra de Malvinas" e "Inscripción registro de postulantes familiares de caídos en la guerra de Malvinas", que como anexo I y anexo II forman parte del presente decreto.
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