Beneficios socialesLa Agrupación Buzos Tácticos en el Apostadero Naval MalvinasLey 15.027/18 de la Prov. de Bs. As. - Exención del impuesto a los automotores para ex soldados y civiles que participaron en acciones bélicas en el Atlántico Sur Sanción : 26 de abril de 2018 Artículo 1 : Incorpórase como inciso "m" del artículo 243 de la ley 10.397 (t.o. 2011) y modificatorias - Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires, el siguiente texto: Inciso m) : Los ex soldados conscriptos combatientes y civiles de las Fuerzas Armadas y Seguridad que hayan participado de las acciones bélicas desarrolladas entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982, en el denominado Teatro de Operaciones Malvinas (T.O.M.) y aquellos que hubieren entrado efectivamente en combate bajo fuego enemigo en el área del Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (T.O.A.S.) por la recuperación del ejercicio pleno de la soberanía sobre las Islas Malvinas y Georgias y Sandwich del Sur; sobre una unidad de automotor, automóvil o camioneta de uso particular de cualquier marca, modelo y año siempre que acrediten la titularidad sobre el mismo y residencia en la Provincia de Buenos Aires con antigüedad no inferior a diez (10) años contados a partir de la solicitud de exención. Debiéndose acreditar fehacientemente su condición de ex soldado conscripto combatiente de la Guerra del Atlántico Sur, según lo prescripto por los artículos 1 y 2 del decreto nacional 509/88 reglamentario de la ley 23.109, como también la unidad de flota aérea, marítima o terrestre en la que el civil o el soldado conscripto haya participado y para el cual prestaron colaboración. Artículo 2 : Comuníquese, etc. Cabe aclarar que el artículo 243 de la ley 10.397 (t.o. 2011) determina las exenciones al impuesto a los automotores establecido en el artículo 228 de esa ley.
|