Beneficios socialesLa Agrupación Buzos Tácticos en el Apostadero Naval MalvinasResolución 826/96 de la Secretaría de Hacienda y Finanzas de la Ciudad de Bs. As. - Vacantes en la Reserva Ecológica Costanera Sur para agentes comunales que sean ex combatientes Sanción : 2 de febrero de 1996 Artículo 1 : Constitúyese en el ámbito de la Subsecretaría General, la Unidad de Proyectos Especiales(UPE) Vigilancia Reserva Ecológica que tendrá por objetivo exclusivo, tareas de vigilancia y prevención de accidentes dentro del perímetro de la Dirección Administración Reserva Ecológica Costanera Sur. Artículo 2 : La UPE constituida por el artículo anterior, será coordinada por el señor Subsecretario General y supervisadas en la Reserva Ecológica Costanera Sur, por el agente Ariel Ramírez, D.N.I. 14.189.573, ficha municipal 319.375, quien revista como personal de planta permanente en la Dirección General Administración de Recursos Humanos. Artículo 3 : Facúltase al señor Subsecretario General a proponer los recursos humanos que estime necesarios para el cumplimiento de las tareas inherentes a la UPE, como así también determinar los horarios a cumplir por los mismos, en base a las necesidades de servicios. Artículo 4 : Déjase establecido que el personal a designar estará integrado exclusivamente por agentes municipales que revisten en carácter de ex combatientes de Malvinas, característica ésta que no resulta excluyente para la designación de cualquier otro agente que reúna los requisitos exigibles. Artículo 5 : Apruébase el anexo I y II conteniendo organigrama y la responsablidad primaria, que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 6 : Fíjase un plazo de 120 (ciento veinte) días, para evaluar los resultados de la gestión encarada por el organismo constituido por la presente, debiendo el agente Ariel Ramírez elevar a la Subsecretaría General un informe pormenorizado de los resultados obtenidos durante la misma y proponer las modificaciones que estime procedentes para un mejor funcionamiento. Artículo 7 : Comuníquese, etc.
Cabe señalar que el anexo II no se ha publicado.
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