Beneficios sociales


 
Buzos tácticos en el Apostadero
La Agrupación Buzos Tácticos en el Apostadero Naval Malvinas

Decreto 1.063/13 de la Prov. de Corrientes - Reglamentación de la ley 6.198/13

Sanción : 24 de mayo de 2013
Publicación : B.O.27/5/13

Artículo 1 : Establécese que a los fines del ingreso a la Administración Pública de la provincia, centralizada, entes autárquicos y descentralizados, de los hijos de ex combatientes de Malvinas de la provincia de Corrientes de conformidad con lo establecido en el régimen de la ley 6.198 el interesado debe presentar la solicitud escrita correspondiente, exhibiendo en el acto su documento nacional de identidad y adjuntando la documentación que a continuación se detalla:
a) Copia certificada de su documento nacional de identidad y copia autenticada del acta de nacimiento, expedida ésta última por el Registro Provincial de las Personas.
b) Copias certificadas u originales de certificados o constancias de estudio.
c) Currículum vitae.
d) Copia autenticada del decreto o resolución que dispuso el cese en el empleo público del padre del postulante por fallecimiento, por razones de salud física, psíquica o psicológica derivadas de su participación en la Guerra de Malvinas o bien constancia extendida por la Secretaría de Desarrollo Humano de la provincia acreditando que el padre del postulante goza de los beneficios de la ley 5.507 y su modificatoria ley 5.782, según corresponda.

Artículo 2 : El trámite deberá ser iniciado ante la Dirección Provincial "Malvinas Argentinas", creada por decreto 1.114, del 11 de marzo de 2010, dependiente del Ministerio de Gobierno.

Artículo 3 : El Poder Ejecutivo establecerá anualmente, a solicitud de la Dirección Provincial "Malvinas Argentinas", el periodo de inicio del trámite para acceder al régimen de la ley 6.198.
En el año 2013 el periodo de iniciación del trámite tendrá comienzo con la publicación de este acto y finalizará el día 30 de agosto de 2013.

Artículo 4 : Autorízase a la Dirección Provincial "Malvinas Argentinas" a formular a los municipios la invitación prevista en el artículo 4 de la ley 6.198.

Artículo 5 : El presente decreto es refrendado por el Ministro de Gobierno.

Artículo 6 : Comuníquese, etc.