Beneficios socialesLa Agrupación Buzos Tácticos en el Apostadero Naval MalvinasDecreto 1.063/13 de la Prov. de Corrientes - Reglamentación de la ley 6.198/13 Sanción : 24 de mayo de 2013 Artículo 1 : Establécese que a los fines del ingreso a la Administración Pública de la provincia, centralizada, entes autárquicos y descentralizados, de los hijos de ex combatientes de Malvinas de la provincia de Corrientes de conformidad con lo establecido en el régimen de la ley 6.198 el interesado debe presentar la solicitud escrita correspondiente, exhibiendo en el acto su documento nacional de identidad y adjuntando la documentación que a continuación se detalla: Artículo 2 : El trámite deberá ser iniciado ante la Dirección Provincial "Malvinas Argentinas", creada por decreto 1.114, del 11 de marzo de 2010, dependiente del Ministerio de Gobierno. Artículo 3 : El Poder Ejecutivo establecerá anualmente, a solicitud de la Dirección Provincial "Malvinas Argentinas", el periodo de inicio del trámite para acceder al régimen de la ley 6.198. Artículo 4 : Autorízase a la Dirección Provincial "Malvinas Argentinas" a formular a los municipios la invitación prevista en el artículo 4 de la ley 6.198. Artículo 5 : El presente decreto es refrendado por el Ministro de Gobierno. Artículo 6 : Comuníquese, etc.
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