Beneficios socialesLa Agrupación Buzos Tácticos en el Apostadero Naval MalvinasDisposición nacional 410/00 de la Comisión Nacional de Pensiones Asistenciales - Fecha inicial de pago de la pensión vitalicia de la ley 23.848/90 Sanción : 21 de junio de 2000 Artículo 1 : En el caso del art. 1 de la ley 23.848 las pensiones se abonarán a partir de la fecha de solicitud de la prestación siempre que la misma estuviera acompañada de toda la documentación que acredite de manera fehaciente su condición de ex combatiente. Para los casos de expedientes iniciados y en trámite, sin cumplimentarse tales recaudos, se considerará como fecha inicial de pago aquella en que quedare fehacientemente acreditada dicha condición. Artículo 2 : En las solicitudes de beneficios previstos en el art. 2 de la ley 23.848 se aplicará lo dispuesto en el art. 1 de la presente en lo correspondiente a la calidad de ex combatiente del causante. Artículo 3 : Comuníquese, etc.
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