Beneficios sociales


 
Buzos tácticos en el Apostadero
La Agrupación Buzos Tácticos en el Apostadero Naval Malvinas

Ley XXIV Nº 15/13 de la Prov. de Misiones - Inmueble para centro de veteranos de guerra

Sanción : 22 de agosto de 2013
Promulgación : 30 de agosto de 2013
Publicación : B.O.4/9/13

Artículo 1 : Autorízase al Consejo General de Educación de la Provincia de Misiones a donar con el cargo establecido en el artículo 2, a favor de la Asociación Civil Centro de Veteranos de Guerra de Malvinas - Apóstoles, Misiones, registrado en la Dirección de Personas Jurídicas de la Provincia de Misiones bajo el Nº A-3.100 de asociaciones, el inmueble identificado como: lote 8, subdivisión del solar "a", de la manzana 20, Ciudad, Municipio y Departamento Apóstoles, Provincia de Misiones; con una superficie total de un mil doscientos cincuenta metros cuadrados (1.250m²); según plano de mensura Nº 20.144; nomenclatura catastral: departamento 01, municipio 04, sección 01, chacra 00, manzana 29, parcela 20, partida inmobiliaria Nº 10.619; inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble al folio real matrícula Nº 4.488, Departamento Apóstoles (01).

Artículo 2 : Impónese como cargo a la donataria, destinar el inmueble al funcionamiento de la sede de la Asociación Civil Centro de Veteranos de Guerra de Malvinas - Apóstoles, Misiones y mientras se halle vigente la personería jurídica otorgada para el desarrollo de sus actividades.
Ante el incumplimiento del cargo impuesto, la propiedad es revocada a favor del Consejo General de Educación.

Artículo 3 : Autorízase a la Escribanía General de Gobierno a realizar la pertinente escritura traslativa de dominio.

Artículo 4 : Comuníquese, etc.


 

Ley XXIV Nº 63/21 de la Prov. de Misiones - Inmueble para asociación de veteranos de guerra

Sanción : 13 de mayo de 2021
Promulgación : 24 de junio de 2021
Publicación : B.O.25/6/21

Artículo 1 : Se desafecta de su condición de reserva fiscal el inmueble propiedad de la provincia de Misiones, determinado como: manzana E, procedente de la mensura particular con fraccionamiento del lote dos (2), quinta dos (2), procedente de los lotes ciento cincuenta y tres (153) y ciento cincuenta y cuatro (154), fracción E, Ciudad, Municipio y Departamento Eldorado, provincia de Misiones; con una superficie total de dos mil quinientos ochenta y un metros cuadrados con setenta y un decímetros cuadrados (2.581,71m²); según plano de mensura Nº 27.892; nomenclatura catastral: departamento 06, municipio 30, sección 014, chacra 0000, manzana 0172, parcela 0001, partida nmobiliaria Nº 20.065; sin datos de inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble.

Artículo 2 : Se dona a favor de la Asociación Civil Veteranos de Guerra de las Islas Malvinas de Eldorado, personería jurídica Nº A-3.887, el inmueble propiedad de la provincia de Misiones determinado en el artículo 1.

Artículo 3 : Se impone como cargo a la donataria destinar el inmueble donado en el artículo 2 a sede social de la asociación, actividades propias relacionadas con la enseñanza, el esparcimiento, la cultura, el deporte y la recreación.
Ante el incumplimiento del cargo impuesto, la donación es revocada a favor de la provincia de Misiones.

Artículo 4 : Se establece como condición, que en caso de disolución de la asociación, el inmueble donado en el artículo 2 con las mejoras existentes, será restituido a la provincia de Misiones sin contraprestación alguna; independientemente de lo que establecen los estatutos de la entidad respecto al destino de los bienes remanentes en supuesto de disolución.

Artículo 5 : Se autoriza a la Escribanía General de Gobierno a realizar la pertinente escritura traslativa de dominio a favor de la donataria y a establecer en la misma el mecanismo de restitución del inmueble a la Provincia para el caso de cumplimiento de la condición, previa inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble a nombre de la provincia de Misiones.

Artículo 6 : Comuníquese, etc.