Beneficios sociales


 
Buzos tácticos en el Apostadero
La Agrupación Buzos Tácticos en el Apostadero Naval Malvinas

Ley 2.653/11 de la Prov. de La Pampa - Exención del impuesto inmobiliario para ex combatientes de Malvinas y otros beneficiarios

Sanción : 22 de diciembre de 2011
Promulgación : 29 de diciembre de 2011
Publicación : B.O.30/12/11

Por tratarse de una norma muy extensa, que fija la percepción de diversos impuestos y modifica numerosos artículos del Código Fiscal, sólo se reproducirán los relacionados con los veteranos de Malvinas.

Artículo 5 : Fíjanse en pesos treinta y un mil doscientos ochenta y siete con treinta centavos ($ 31.287,30) el monto de las mejoras justipreciables según la norma jurídica de facto 935, en pesos nueve mil doscientos sesenta y nueve con setenta centavos ( $ 9.269,70) el monto límite del valor de la tierra y en pesos cuarenta mil quinientos cincuenta y siete ($ 40.557.-) el valor total del inmueble, a los que refiere el inciso f) del artículo 157 del Código Fiscal (t.o. 2010).

Artículo 80 : Modifícase el inciso f) del artículo 157 del Código Fiscal (t.o. 2010) el cual quedará redactado de la siguiente forma:

f) los edificios, sus obras accesorias o instalaciones de los inmuebles ubicados en las plantas urbanas y suburbanas según la clasificación de la norma jurídica de facto 935, hasta el monto que fije la ley impositiva anual, siempre que sea única propiedad y estén destinados exclusivamente y en forma permanente a vivienda propia. Esta exención se extenderá también a la tierra en que se encuentren las mejoras mencionadas, cuando su valor no exceda el límite que fije la ley impositiva anual. El alcance de estas exenciones estará limitado a los inmuebles cuya valuación total no exceda de la que fije la ley impositiva anual. Para los casos en que los titulares de estos inmuebles sean jubilados o pensionados cuyos ingresos mensuales no superen el importe que fije el Poder Ejecutivo, o ex combatientes de la guerra de Malvinas, los montos de las valuaciones señaladas precedentemente se incrementarán en un cincuenta por ciento (50%), y además dichos sujetos podrán ser titulares de un inmueble urbano baldío, siempre que su valuación fiscal adicionada a las del bien objeto del beneficio no supere el valor total precedentemente establecido.


 

Cabe aclarar que el artículo 157 del Código Fiscal (t.o. 2010) determina las exenciones al impuesto inmobiliario establecido en el artículo 148 de esa norma.

Asimismo, en el texto ordenado del Código Fiscal del año 2015 (Cf. decreto 141/15), dicho artículo 157 lleva el número 164.


 

Ley 2.700/12 de la Prov. de La Pampa - Ley impositiva del año 2013

Sanción : 19 de diciembre de 2012
Promulgación : 21 de diciembre de 2012
Publicación : B.O.21/12/12

Por tratarse de una norma muy extensa, que fija la percepción de diversos impuestos, sólo se reproducirá el artículo relacionado con los veteranos de Malvinas.

Artículo 5 : Fíjanse en pesos treinta y cuatro mil cuatrocientos dieciséis ($ 34.416.-) el monto de las mejoras justipreciables según la norma jurídica de facto 935, en pesos diez mil ciento noventa y seis con setenta centavos ( $ 10.196,70) el monto límite del valor de la tierra y en pesos cuarenta y cuatro mil seiscientos doce con setenta centavos ($ 44.612,70) el valor total del inmueble, a los que refiere el inciso f) del artículo 157 del Código Fiscal (texto modificado por artículo 80 de la ley 2.653).


 

Ley 2.759/13 de la Prov. de La Pampa - Ley impositiva del año 2014

Sanción : 12 de diciembre de 2013
Promulgación : 30 de diciembre de 2013
Publicación : B.O.27/12/13

Por tratarse de una norma muy extensa, que fija la percepción de diversos impuestos, sólo se reproducirá el artículo relacionado con los veteranos de Malvinas.

Artículo 5 : Fíjanse en pesos cuarenta y tres mil trescientos sesenta y cuatro con dieciséis centavos ($ 43.364,16) el monto de las mejoras justipreciables según la norma jurídica de facto 935, en pesos doce mil ochocientos cuarenta y siete con ochenta y cuatro centavos ( $ 12.847,84) el monto límite del valor de la tierra y en pesos cincuenta y seis mil doscientos doce ($ 56.212.-) el valor total del inmueble, a los que refiere el inciso f) del artículo 157 del Código Fiscal (texto modificado por artículo 80 de la ley 2.653).


 

Ley 2.828/14 de la Prov. de La Pampa - Ley impositiva del año 2015

Sanción : 18 de diciembre de 2014
Promulgación : 29 de diciembre de 2014
Publicación : B.O.30/12/14

Por tratarse de una norma muy extensa, que fija la percepción de diversos impuestos, sólo se reproducirá el artículo relacionado con los veteranos de Malvinas.

Artículo 5 : Fíjanse en pesos cincuenta y cinco mil quinientos seis con doce centavos ($ 55.506,12) el monto de las mejoras justipreciables según la norma jurídica de facto 935, en pesos dieciséis mil cuatrocientos cuarenta y cinco con veinticuatro centavos ( $ 16.445,24) el monto límite del valor de la tierra y en pesos setenta y un mil novecientos cincuenta y uno con treinta y seis centavos ($ 71.951,36) el valor total del inmueble, a los que refiere el inciso f) del artículo 157 del Código Fiscal (texto modificado por artículo 80 de la ley 2.653).


 

Ley 2.886/15 de la Prov. de La Pampa - Ley impositiva del año 2016 y modificación del Código Fiscal

Sanción : 23 de diciembre de 2015
Promulgación : 30 de diciembre de 2015
Publicación : B.O.30/12/15

Por tratarse de una norma muy extensa, que fija la percepción de diversos impuestos y modifica numerosos artículos del Código Fiscal, sólo se reproducirán los relacionados con los veteranos de Malvinas.

Artículo 5 : Fíjanse en pesos sesenta y nueve mil trescientos ochenta y dos con sesenta y cinco centavos ($ 69.382,65) el monto de las mejoras justipreciables según la norma jurídica de facto 935, en pesos veinte mil quinientos cincuenta y seis con cincuenta y cinco centavos ( $ 20.556,55) el monto límite del valor de la tierra y en pesos ochenta y nueve mil novecientos treinta y nueve con veinte centavos ($ 89.939,20) el valor total del inmueble, a los que refiere el inciso f) del artículo 164 del Código Fiscal (t.o. 2015).

Artículo 96 : Sustitúyase el inciso f) del artículo 164 del Código Fiscal (t.o. 2015) por el siguiente:

f) los edificios, sus obras accesorias o instalaciones de los inmuebles ubicados en las plantas urbanas y suburbanas según la clasificación de la norma jurídica de facto 935, hasta el monto que fije la ley impositiva anual, siempre que sea única propiedad y estén destinados por los titulares o adjudicatarios exclusivamente y en forma permanente a vivienda propia. Esta exención se extenderá también a la tierra en que se encuentren las mejoras mencionadas, cuando su valor no exceda el límite que fije la ley impositiva anual. El alcance de estas exenciones estará limitado a los inmuebles cuya valuación total no exceda de la que fije la ley impositiva anual. Para los casos en que los titulares o adjudicatarios de estos inmuebles sean jubilados o pensionados cuyos ingresos mensuales no superen el importe que fije el Poder Ejecutivo, o ex combatientes de la guerra de Malvinas, los montos de las valuaciones señaladas precedentemente se incrementarán en un cincuenta por ciento (50%), y además dichos sujetos podrán ser titulares de un inmueble urbano baldío, siempre que su valuación fiscal adicionada a las del bien objeto del beneficio no supere el valor total precedentemente establecido.


 

Cabe señalar que posteriormente, en el texto ordenado del Código Fiscal del año 2018 (Cf. decreto 127/18), el artículo 164 se transformó en el art. 173.


 

Ley 2.968/16 de la Prov. de La Pampa - Ley impositiva del año 2017

Sanción : 22 de diciembre de 2016
Promulgación : 27 de diciembre de 2016
Publicación : B.O.29/12/16

Por tratarse de una norma muy extensa, que fija la percepción de diversos impuestos, sólo se reproducirá el artículo relacionado con los veteranos de Malvinas.

Artículo 5 : Fíjanse en pesos noventa y siete mil ciento treinta y cinco con setenta y un centavos ($ 97.135,71) el monto de las mejoras justipreciables según la norma jurídica de facto 935, en pesos veintiocho mil setecientos setenta y nueve con diecisiete centavos ( $ 28.779,17) el monto límite del valor de la tierra y en pesos ciento veinticinco mil novecientos catorce con ochenta y ocho centavos ($ 125.914,88) el valor total del inmueble, a los que refiere el inciso f) del artículo 164 del Código Fiscal (texto modificado por el artículo 96 de la ley 2.886).


 

Ley 3.055/17 de la Prov. de La Pampa - Ley impositiva del año 2018

Sanción : 27 de diciembre de 2017
Promulgación : 29 de diciembre de 2017
Publicación : B.O.29/12/17

Por tratarse de una norma muy extensa, que fija la percepción de diversos impuestos, sólo se reproducirá el artículo relacionado con los veteranos de Malvinas.

Artículo 5 : Fíjanse en pesos ciento dieciocho mil novecientos noventa y uno con veinticuatro centavos ($ 118.991,24) el monto de las mejoras justipreciables según la norma jurídica de facto 935, en pesos treinta y cinco mil doscientos cincuenta y cuatro con cuarenta y ocho centavos ( $ 35.254,48) el monto límite del valor de la tierra y en pesos ciento cincuenta y cuatro mil doscientos cuarenta y cinco con setenta y tres centavos ($ 154.245,73) el valor total del inmueble, a los que refiere el inciso f) del artículo 164 del Código Fiscal (texto modificado por el artículo 96 de la ley 2.886).


 

Ley 3.143/18 de la Prov. de La Pampa - Ley impositiva del año 2019

Sanción : 13 de diciembre de 2018
Promulgación : 21 de diciembre de 2018
Publicación : B.O.28/12/18

Por tratarse de una norma muy extensa, que fija la percepción de diversos impuestos, sólo se reproducirá el artículo relacionado con los veteranos de Malvinas.

Artículo 5 : Fíjanse en pesos ciento sesenta y seis mil quinientos ochenta y siete con setenta y tres centavos ($ 166.587,73) el monto de las mejoras justipreciables según la norma jurídica de facto 935, en pesos cuarenta y nueve mil trescientos cincuenta y seis con veintisiete centavos ($ 49.356,27) el monto límite del valor de la tierra y en pesos doscientos quince mil novecientos cuarenta y cuatro ($ 215.944.-) el valor total del inmueble, a los que refiere el inciso f) del artículo 173 del Código Fiscal (t.o. 2018).


 

Ley 3.210/19 de la Prov. de La Pampa - Ley impositiva del año 2020

Sanción : 5 de diciembre de 2019
Promulgación : 19 de diciembre de 2019
Publicación : B.O.27/12/19

Por tratarse de una norma muy extensa, que fija la percepción de diversos impuestos, sólo se reproducirá el artículo relacionado con los veteranos de Malvinas.

Artículo 5 : Fíjanse en pesos doscientos treinta y ocho mil trescientos ochenta y siete ($ 238.387.-) el monto de las mejoras justipreciables según la norma jurídica de facto 935, en pesos setenta mil seiscientos veintinueve ($ 70.629.-) el monto límite del valor de la tierra y en pesos trescientos nueve mil dieciséis ($ 309.016.-) el valor total del inmueble, a los que refiere el inciso f) del artículo 173 del Código Fiscal (t.o. 2018).


 

Ley 3.310/20 de la Prov. de La Pampa - Ley impositiva del año 2021

Sanción : 22 de diciembre de 2020
Promulgación : 29 de diciembre de 2020
Publicación : B.O.30/12/20

Por tratarse de una norma muy extensa, que fija la percepción de diversos impuestos, sólo se reproducirá el artículo relacionado con los veteranos de Malvinas.

Artículo 5 : Fíjanse en pesos trescientos siete mil quinientos diecinueve ($ 307.519.-) el monto de las mejoras justipreciables según la norma jurídica de facto 935, en pesos noventa y un mil ciento once ($91.111.-) el monto límite del valor de la tierra y en pesos trescientos noventa y ocho mil seiscientos treinta ($ 398.630.-) el valor total del inmueble, a los que refiere el inciso f) del artículo 173 del Código Fiscal (t.o. 2018).