Beneficios sociales
La Agrupación Buzos Tácticos en el Apostadero Naval Malvinas
Disposición normativa "B" 5/92 de la Dirección Provincial de Rentas de la Prov. de Bs. As. - Reglamentación de la ley 11.162/91
Sanción : 9 de junio de 1992
Publicación : B.O.29/6/92
Artículo 1 : El beneficio previsto por el art. 112, inc. t), del Código Fiscal (texto introducido por la ley 11.162), será otorgado a solicitud de parte interesada. La calidad de vivienda única y el uso familiar de la misma se declararán bajo juramento, en tanto que la participación en las acciones bélicas desarrolladas entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982 por la recuperación de la soberanía de las Islas Malvinas Argentinas deberá acreditarse mediante certificación expedida por el Ministerio de Defensa de la Nación.
Artículo 2 : Respecto de los derecho-habientes, el beneficio se encuentra limitado a una única vivienda para el grupo familiar del combatiente.
Artículo 3 : El beneficio tendrá vigencia a partir del período fiscal 1992 o a partir del primero de enero inmediato siguiente al momento en que se reúna la calidad de titular de dominio de única propiedad con el destino especificado.
Artículo 4 : Comuníquese, etc.
Disposición normativa "B" 1/95 de la Dirección Provincial de Rentas de la Prov. de Bs. As. - Normas reglamentarias e interpretativas de la legislación tributaria vigente
Sanción : enero de 1995
Publicación : B.O.28/8/95
Por tratarse de una norma muy extensa, que determina la percepción de numerosos impuestos, sólo se reproducirán los artículos relacionados con los veteranos de Malvinas.
Capítulo 5 - Exenciones Sección tres - Combatientes de Malvinas
Solicitud. Recaudos.
Artículo 334 : El beneficio previsto por el art. 126, inc. s), del Cód. Fiscal será otorgado a solicitud de parte interesada. La calidad de vivienda única y el uso familiar de la misma se declararán bajo juramento, en tanto que la participación en las acciones bélicas desarrolladas entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982 por la recuperación de la soberanía de las Islas Malvinas Argentinas, deberá acreditarse mediante certificación expedida por el Ministerio de Defensa de la Nación. Fuente: B-5/92, art. 1.
Derecho-habientes. Alcance.
Artículo 335 : Respecto de los derechos habientes, el beneficio se encuentra limitado a una única vivienda para el grupo familiar del combatiente. Fuente: B-5/92, art. 2.
Vigencia del beneficio.
Artículo 336 : El beneficio tendrá vigencia a partir del período fiscal 1992 o a partir del primero de enero inmediato siguiente al momento en que se reúna la calidad de titular de dominio de única propiedad con el destino especificado. Fuente: B-5/92, art. 3.
Cabe aclarar que en el texto ordenado del Código Fiscal del año 1994 (Cf. resolución 339/94 del Ministerio de Economía), el inciso t) del artículo 112 vigente en 1992, se transformó en el inciso s) del artículo 126.
Disposición normativa "B" 1/02 de la Dirección Provincial de Rentas de la Prov. de Bs. As. - Normas reglamentarias e interpretativas de la legislación tributaria vigente
Sanción : mayo de 2002
Publicación : B.O.3/7/02
Por tratarse de una norma muy extensa, que determina la percepción de numerosos impuestos, sólo se reproducirán los artículos relacionados con los veteranos de Malvinas.
Capítulo IV - Exenciones Sección tres - Combatientes de Malvinas
Solicitud. Recaudos.
Artículo 486 : El beneficio previsto por el art. 137, inciso r), del Código Fiscal será otorgado a solicitud de parte interesada. La calidad de vivienda única y el uso familiar de la misma se declararán bajo juramento, en tanto que la participación en las acciones bélicas desarrolladas entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982 por la recuperación de la soberanía de las Islas Malvinas Argentinas, deberá acreditarse mediante certificación expedida por el Ministerio de Defensa de la Nación. Fuente: B-1/95, art. 334.
Derecho-habientes. Alcance.
Artículo 487 : Respecto de los derechos-habientes, el beneficio se encuentra limitado a una única vivienda para el grupo familiar del combatiente. Fuente: B-1/95, art. 335.
Vigencia del beneficio.
Artículo 488 : El beneficio tendrá vigencia a partir del período fiscal 1992 o a partir del primero de enero inmediato siguiente al momento en que se reúna la calidad de titular de dominio de única propiedad con el destino especificado. Fuente: B-1/95, art. 336.
Cabe aclarar que en el texto ordenado del Código Fiscal del año 1999 (Cf. resolución 173/99 Min. de Economía), el inciso t) del artículo 112 vigente en 1992, se transformó en el inciso r) del artículo 137.
Disposición normativa "B" 1/04 de la Dirección Provincial de Rentas de la Prov. de Bs. As. - Normas reglamentarias e interpretativas de la legislación tributaria vigente
Sanción : enero de 2004
Publicación : B.O.13/7/04
Por tratarse de una norma muy extensa, que determina la percepción de numerosos impuestos, sólo se reproducirán los artículos relacionados con los veteranos de Malvinas.
Capítulo IV - Exenciones Sección tres - Combatientes de Malvinas
Solicitud. Recaudos.
Artículo 582 : El beneficio previsto por el art. 137, inciso r), del Código Fiscal será otorgado a solicitud de parte interesada. La calidad de vivienda única y el uso familiar de la misma se declararán bajo juramento, en tanto que la participación en las acciones bélicas desarrolladas entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982 por la recuperación de la soberanía de las Islas Malvinas Argentinas, deberá acreditarse mediante certificación expedida por el Ministerio de Defensa de la Nación. Fuente: B-1/95, art. 334. B-1/02, art. 486.
Derecho-habientes. Alcance.
Artículo 583 : Respecto de los derechos-habientes, el beneficio se encuentra limitado a una única vivienda para el grupo familiar del combatiente. Fuente: B-1/95, art. 335. B-1/02, art. 487.
Vigencia del beneficio.
Artículo 584 : El beneficio tendrá vigencia a partir del período fiscal 1992 o a partir del primero de enero inmediato siguiente al momento en que se reúna la calidad de titular de dominio de única propiedad con el destino especificado. Fuente: B-1/95, art. 336. B-1/02, art. 488.
Cabe aclarar que en el texto ordenado del Código Fiscal del año 1999 (Cf. resolución 173/99 Min. de Economía), el inciso t) del artículo 112 vigente en 1992, se transformó en el inciso r) del artículo 137.
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