Beneficios socialesLa Agrupación Buzos Tácticos en el Apostadero Naval MalvinasLey 5.975/10 de la Prov. de Corrientes - Eximición de los impuestos a los ingresos brutos y de sellos para centros de ex combatientes de Malvinas y otros beneficiarios Sanción : 26 de mayo de 2010 Artículo 1 : Eximir del pago de impuestos a los ingresos brutos y de sellos a los centros de jubilados y pensionados de la provincia, como así también a los centros de ex combatientes de Malvinas de la provincia, con las limitaciones establecidas en el artículo 194 de la ley 3.037 (Código fiscal de la Provincia de Corrientes), para el caso de impuestos de sellos. Artículo 2 : Los centros o entidades jurídicas que funcionen como tales, mencionados en el artículo 1, deberán contar con personería jurídica al momento de gestionar los beneficios impositivos. Artículo 3 : Invitar a los municipios de la provincia de Corrientes a otorgar iguales beneficios impositivos de su competencia a los centros de jubilados y pensionados de la provincia y centros de ex combatientes de Malvinas de la provincia y/o entidades jurídicas que funcionen como tales. Artículo 4 : Comuníquese, etc.
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