Beneficios socialesLa Agrupación Buzos Tácticos en el Apostadero Naval MalvinasLey 6.066/11 de la Prov. de Corrientes - Denominación de dependencias educativas a las cuales concurrieron ex combatientes de Malvinas, con sus respectivos nombres Sanción : 24 de agosto de 2011 Artículo 1 : Declárase de interés provincial que, aulas, salones de actos y escuelas de la Provincia de Corrientes a las cuales concurrieron ex combatientes correntinos de la Guerra de Malvinas, sean denominados con sus respectivos nombres en reconocimiento a aquellos hijos de esta provincia que ofrendaron su vida al servicio de la Patria. Artículo 2 : El Ministerio de Educación y el Instituto de Cultura de la Provincia serán los organismos encargados de aplicar la presente ley y arbitrar las medidas necesarias para la realización de actividades de información, reflexión y homenaje que serán encuadradas como tareas curriculares y/o extracurriculares en el marco de la enseñanza oficial. Artículo 3 : El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro de los sesenta (60) días de su promulgación. Artículo 4 : Comuníquese, etc.
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