Beneficios socialesLa Agrupación Buzos Tácticos en el Apostadero Naval MalvinasConstitución de la Prov. de Entre Ríos de 2008 - Políticas activas para asistencia de los veteranos de guerra Sanción : 3 de octubre de 2008
Artículo 34 : La recuperación de las Islas Malvinas y demás espacios insulares y marítimos es una causa nacional legítima, permanente e irrenunciable, a la que la Provincia honra y adhiere. Dentro de sus competencias, adoptará políticas activas orientadas a la asistencia, integración y protección de los veteranos de guerra, facilitando su acceso a la educación, al trabajo, a la salud integral y a una vivienda digna.
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