Beneficios socialesLa Agrupación Buzos Tácticos en el Apostadero Naval MalvinasDecreto 588/10 de la Ciudad de Bs. As. - Reglamentación de la ley 2.148/06 Sanción : 29 de julio de 2010 Artículo 1 : Apruébase la reglamentación del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según el texto que se acompaña y que como anexo I forma parte integrante del presente decreto, con la excepción de los títulos octavo y undécimo, los que se encuentran reglamentados por los decretos 1.031/08 y 1.078/08, respectivamente.
Anexo I Decreto 465/13 de la Ciudad de Bs. As. - Modificación del decreto 588/10 Sanción : 21 de noviembre de 2013
Artículo 6 : Sustitúyase el artículo 3.2.16 del anexo I del decreto 588/10, el que quedará redactado de la siguiente manera: "3.2.16. Veteranos de Malvinas. Los aspirantes en tal condición deberán acreditar haber prestado servicios en el teatro de operaciones de Atlántico Sur, Georgias e Islas Malvinas. Dicha condición deberá quedar registrada por la autoridad de aplicación y servirá cómo antecedente para futuros trámites y resultará suficiente a todos los efectos". Cabe señalar que la Subsecretaría de Transporte ha sido designada como autoridad de aplicación del citado código, de conformidad con lo dispuesto por el decreto 498/08.
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