Beneficios sociales


 
Buzos tácticos en el Apostadero
La Agrupación Buzos Tácticos en el Apostadero Naval Malvinas

Decreto 588/10 de la Ciudad de Bs. As. - Reglamentación de la ley 2.148/06

Sanción : 29 de julio de 2010
Publicación : B.O.6/8/10

Artículo 1 : Apruébase la reglamentación del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según el texto que se acompaña y que como anexo I forma parte integrante del presente decreto, con la excepción de los títulos octavo y undécimo, los que se encuentran reglamentados por los decretos 1.031/08 y 1.078/08, respectivamente.

Por tratarse de una norma muy extensa, que reglamenta el Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad de Buenos Aires, sólo se reproducirá la parte relacionada con los veteranos de Malvinas.

Anexo I
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Capítulo 3.2 - Licencias de conducir
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3.2.16 Veteranos de Malvinas. Los aspirantes en tal condición deberán acreditar la misma mediante certificado emitido por Fuerzas Armadas (Ejército, Marina, Aeronáutica, Prefectura Naval Argentina, y/o Gendarmería Nacional) con indicación de haber prestado servicios en el Teatro de Operaciones del Atlántico Sur, Georgias e Islas Malvinas.


 

Decreto 465/13 de la Ciudad de Bs. As. - Modificación del decreto 588/10

Sanción : 21 de noviembre de 2013
Publicación : B.O.29/11/13

Por tratarse de una norma extensa, que modifica la reglamentación del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad de Buenos Aires, sólo se reproducirá el artículo relacionado con los veteranos de Malvinas.


Artículo 6 : Sustitúyase el artículo 3.2.16 del anexo I del decreto 588/10, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"3.2.16. Veteranos de Malvinas. Los aspirantes en tal condición deberán acreditar haber prestado servicios en el teatro de operaciones de Atlántico Sur, Georgias e Islas Malvinas. Dicha condición deberá quedar registrada por la autoridad de aplicación y servirá cómo antecedente para futuros trámites y resultará suficiente a todos los efectos".


 

Cabe señalar que la Subsecretaría de Transporte ha sido designada como autoridad de aplicación del citado código, de conformidad con lo dispuesto por el decreto 498/08.