Beneficios sociales
La Agrupación Buzos Tácticos en el Apostadero Naval Malvinas
Decreto 1.561/98 de la Prov. de Tierra del Fuego - Reglamentación de la ley 407/98
Sanción : 13 de agosto de 1998
Publicación : B.O.26/8/98
Artículo 1 : Aprobar la reglamentación de la ley provincial 407 que forma parte del presente como anexo I, conforme lo expresado en los considerandos.
Artículo 2 : Comuníquese, etc.
ANEXO I DEL DECRETO PROVINCIAL 1.561/98 Reglamentación de la ley provincial 407
Artículo 1 : Sin reglamentar.
Artículo 2 : La prueba de la residencia efectiva de dos (2) años continuos anteriores a la promulgación de la presente para ser beneficiarios de lo establecido en los artículos 4 y 8 de la ley, se corroborará con la presentación del documento nacional de identidad y el pertinente asiento del lugar del último domicilio registrado. Simultáneamente deberá acompañar el certificado de residencia correspondiente.
Artículo 3 : El Registro Provincial de Veteranos de Guerra, funcionará en el ámbito del Ministerio de Salud y Acción Social, con dependencia directa del titular de la jurisdicción, reemplazando al que hasta hoy se denomina Departamento de Veteranos de Guerra el que contará con una Delegación en la ciudad de Río Grande, con nivel de jefatura de división, y otra Jefatura de División en la ciudad de Ushuaia, las que se ocuparán en sus respectivas jurisdicciones de la documentación y antecedentes y de los informes y proyectos sociales. Se asignará a dicha estructura un total de cuatro agentes de la Administración Pública provincial que revisten en la categoría 19 PAYT de la planta permanente, así como el equipamiento y demás enseres necesarios para su funcionamiento.
Artículo 4 : Las vacantes que deberá generar el Estado Provincial, se efectivizarán siempre y cuando los potenciales beneficiarios de las mismas no tengan otros ingresos económicos que aquellos contemplados en la legislación vigente para los veteranos de guerra. Para la constatación de la situación descripta en el párrafo anterior el potencial beneficiario deberá presentar el telegrama de despido pertinente, así como las certificaciones emitidas por todos los organismos nacionales, provinciales y municipales pertinentes, lo que deberá ser confrontado y verificado por el Registro Provincial de Veteranos de Guerra antes de la iniciación de cualquier trámite de ingreso a la Administración Pública provincial. En relación a la adjudicación de una vivienda o préstamos para la construcción de las mismas, deberá cumplimentarse con la legislación vigente, debiendo el potencial beneficiario no ser propietario y/o adjudicatario de algún inmueble en la provincia y/o en cualquier otro lugar del país. Asimismo tampoco deberá haber sido propietario y/o adjudicatario de algún inmueble sito en la jurisdicción provincial dentro de los doce (12) años anteriores a la fecha de promulgación de la ley provincial 407.
Artículo 5 : Sin reglamentar.
Artículo 6 : Los fondos depositados en la cuenta corriente denominada "Veteranos de guerra a la sociedad" del Banco de la Provincia de Tierra del Fuego, se destinarán al desarrollo de proyectos que tengan como beneficiarios directos a la sociedad de Tierra del Fuego, así como también a la realización de acciones concretas con el objeto de re-malvinizar a la opinión pública argentina. Los proyectos a realizarse contarán con el asesoramiento técnico de las áreas pertientes del Poder Ejecutivo provincial. La administración de la mencionada cuenta corriente estará a cargo del Registro Provincial de Veteranos de Guerra, quién sujetará su accionar en este sentido a toda la normativa vigente en la materia y practicará las rendiciones de cuentas pertinentes por ante el Tribunal de Cuentas de la provincia.
Artículo 7 : Sin reglamentar.
Artículo 8 : Sin reglamentar.
Artículo 9 : Sin reglamentar.
Artículo 10 : Sin reglamentar.
Artículo 11 : Sin reglamentar.
Artículo 12 : Sin reglamentar.
Artículo 13 : Sin reglamentar.
Decreto 2.251/98 de la Prov. de Tierra del Fuego - Modificación decreto 1.561/98
Sanción : 5 de noviembre de 1998
Publicación : B.O.11/11/98
Artículo 1 : Modifíquese el artículo 3 del anexo I del decreto provincial 1.561/98, el cual quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 3 : El Registro Provincial de Veteranos de Guerra, funcionará en el ámbito del Ministerio de Salud y Acción Social, con dependencia directa del titular de la jurisdicción, reemplazando al que hasta hoy se denomina Departamento de Veteranos de Guerra el que contará con una Delegación en la ciudad de Río Grande, con nivel de jefatura de división, y otra Jefatura de División en la ciudad de Ushuaia, las que se ocuparán de sus respectivas jurisdicciones de la documentación y antecedentes y de los informes y proyectos sociales. Se asignará a dicha estructura un total de cuatro agentes veteranos de guerra, de la Administración Pública provincial de la planta permanente, así como el equipamiento y demás enseres necesarios para su funcionamiento", por los motivos expuestos en los considerandos.
Artículo 2 : Comuníquese, etc.
Decreto 310/99 de la Prov. de Tierra del Fuego - Modificación decreto 1.561/98
Sanción : 4 de marzo de 1999
Publicación : B.O.10/3/99
Artículo 1 : Incorporar en el anexo I del decreto provincial 1.561/98, el artículo 5 conforme el siguiente texto: "Artículo 5 : Para acreditar en forma fehaciente los doce (12) años de residencia, el beneficiario deberá presentar al Registro Provincial de Veteranos de Guerra la documentación que se detalla: documento nacional de identidad que acredite el cambio de domicilio y/o asistencia a los actos eleccionarios y/o certificación de aportes y remuneraciones y/o información sumaria judicial que acredite la residencia".
Artículo 2 : Comuníquese, etc.
Decreto 3.354/05 de la Prov. de Tierra del Fuego - Reglamentación de los artículos 7 y 8 de la ley 407/98, según textos modificados por la ley 663/05
Sanción : 13 de septiembre de 2005
Publicación : B.O.7/10/05
Artículo 1 : Aprobar la reglamentación de los artículos 7 y 8 de la ley provincial 407, que forma parte integrante del presente, como anexo I, conforme lo expresado en los considerandos.
Artículo 2 : Comuníquese, etc.
ANEXO I Reglamentación de los artículos 7 y 8 de la ley provincial 407
Artículo 7 : Si el beneficiario al cumplir los cincuenta (50) años de edad y quince (15) años de residencia ininterrumpida en la provincia de Tierra del Fuego, A. e I. del A. S., decide cambiar su residencia fuera del ámbito provincial, deberá presentar una nota personal al Registro Provincial de Veteranos de Guerra, informando de la decisión tomada y del domicilio que fijara para residir. El Registro Provincial de Veteranos de Guerra, informará de la novedad a la Dirección General de Haberes, con copia de la nota personal del beneficiario, a efectos de continuar la liquidación. El beneficiario, desde la localidad en que resida, ya sea en forma definitiva o transitoria, enviará al Registro Provincial de Veteranos de Guerra, un "certificado de supervivencia" en forma semestral, en los meses de junio y diciembre, junto a una nota, en la cual indique la percepción de conformidad de la pensión de guerra provincial, certificando su firma ante autoridad competente, la que será elevada a la Dirección General de Haberes, a efectos de que esta tenga la constancia correspondiente. Sin perjuicio de ello, ante la falta de recepción del certificado de supervivencia, el Registro Provincial de Veteranos de Guerra, solicitará a la Dirección General de Haberes, la suspensión de la liquidación en forma preventiva, hasta su recepción.
Artículo 8 : El Registro Provincial de Veteranos de Guerra, será el órgano de tramitación, de los derechohabientes de la pensión de guerra provincial correspondientes, para lo que aquel, notificará mediante circular, emitida a los veteranos de guerra beneficiarios, la obligación de presentar: a) La planilla de declaración jurada de familiares a cargo, en forma anual entre los meses de marzo a junio, o cuando se produzcan novedades, siendo factible la suspensión de la liquidación por falta de presentación de la misma y hasta su presentación. b) Certificado de convivencia. Y a los familiares a cargo beneficiarios, la obligación de: I - Presentar, asistencia al curso regular, en caso de corresponder, que deberá ser acreditada anualmente al comienzo y al término de cada año lectivo, mediante certificado expelido por el establecimiento a que asista, alcanzando a los alumnos que cursen estudios superiores en universidades nacionales o privadas, reconocido por el Ministerio de Cultura y Educación de la Nación, o cualquier otro establecimiento educacional de nivel terciario reconocido por el Ministerio de Cultura y Educación de la Nación o, provincial, y a alumnos regulares EGB 1, 2, 3 y/o polimodal, dictados en establecimientos nacionales, provinciales o municipales en institutos o colegios privados, incorporados o adscriptos a la enseñanza oficial, nacional o provincial o cuya enseñanza esté autorizada por la autoridad educacional respectiva. Sin perjuicio de ello, el Registro Provincial de Veteranos de Guerra, podrá requerir en cualquier momento, la presentación de un certificado que acredite la continuidad de los estudios, siendo factible la suspensión de la liquidación por falta de presentación de la misma y hasta su presentación. II - Informar toda novedad que se produzca en relación a su estado civil, incapacidad, percepción de beneficios previsionales, finalización o abandono de estudios. Al producirse el deceso del veterano de guerra beneficiario o de cualquier novedad relacionada a los familiares a cargo, como es el caso de cumplir dieciocho (18) o veinticuatro (24) años de edad, finalización de estudios, fallecimiento, entre otros, el Registro Provincial de Veteranos de Guerra informará de tal novedad a la Dirección General de Haberes, a efectos de suspender la liquidación de la pensión de guerra provincial, hasta determinar los derechohabientes correspondientes y otorgar el beneficio en los porcentajes estipulados en la ley provincial 407. El/la o los familiares a cargo, para ser acreedor/es del beneficio, deberán presentar al Registro Provincial de Veteranos de Guerra: a) Copia certificada del acta de defunción. b) En el caso de estar casado o casada, fotocopia certificada del acta de matrimonio actualizada; en el caso de estar unida o unido de hecho, fotocopia certificada del acta de convivencia. c) Fotocopia de D.N.I. de los respectivos beneficiarios. d) En el caso de cursar estudios, la documentación indicada en el inciso I anterior. e) En el caso de los hijos e hijas solteros, a cargo del beneficiario: 1. Fotocopia certificada del acta de nacimiento. f) En el caso de las nietas y nietos solteros, a cargo del beneficiario: 1. Fotocopia certificada del acta de nacimiento. 2. Fotocopia certificada del acta de defunción del padre y la madre. 3. Fotocopia certificada del acta de nacimiento del progenitor, donde conste el vínculo con el beneficiario fallecido. h) En el caso de las hermanas y hermanos, a cargo del beneficiario: 1. Fotocopia certificada del acta de nacimiento del beneficiario fallecido y del interesado o interesada o de la libreta de matrimonio, donde conste el vínculo con el beneficiario fallecido. 2. Certificado de estado civil, extendido por el Registro Nacional de las Personas. 3. Certificado de desempleo, extendido por la A.N.Se.S. 4. Certificado de incapacidad laboral, extendido por junta médica de competencia en el ámbito provincial (En caso de corresponder). 5. Fotocopia certificada del acta defunción, del padre y la madre. En el caso de que los hijos, hermanos o nietos de ambos sexos, que cursen estudios en EGB 1, 2, 3, polimodal o superiores, el beneficio será percibido, durante los doce (12) meses del año, cuando asista a todo el curso lectivo oficial. Una vez establecidos los beneficiarios y que estos hayan presentado toda la documentación requerida, en el presente, se dictará el decreto provincial, con los beneficiarios y porcentajes correspondientes a cada uno. La Dirección General de Haberes, realizará la liquidación por cada uno, de los familiares beneficiarios, en los porcentajes especificados y depositará en una caja de ahorro sueldo del Banco de Tierra del Fuego del tutor o tutora a cargo en el caso de ser el/los beneficiario/s menor/es de edad. Mensualmente, el Registro Provincial de Veteranos de Guerra, del día 5 al 10 de cada mes, informará a la Dirección General de Haberes, si se produjeron novedades, con relación a los beneficiarios, a efectos de continuar o suspender la liquidación en caso de corresponder y hasta tanto se determine los nuevos porcentajes concurrentes, hasta producirse el fallecimiento del último de los beneficiarios, donde se informará y suspenderá definitivamente la liquidación de la pensión.
Cabe señalar que en los considerandos se indica que el decreto se dicta en virtud de que la ley 663 ha modificado los artículos 7 y 8 de la ley 407. Además cabe aclarar que la abreviatura "A. e I. del A. S." significa "Antártida e Islas del Atlántico Sur".
Decreto 1.635/15 de la Prov. de Tierra del Fuego - Modificación decreto 1.561/98
Sanción : 22 de julio de 2015
Publicación : B.O.31/7/15
Artículo 1 : Sustituir el artículo 6 del anexo I del decreto provincial 1.561/98, reglamentario de la ley provincial 407, por el texto que forma parte del presente como anexo I. Ello por lo expuesto en los considerandos.
Artículo 2 : Comuníquese, etc.
DECRETO 1.635/15 - ANEXO I Artículo 6 - Anexo I - Decreto provincial 1.561/98 (Reglamentación de ley provincial 407)
Artículo 6 : Los fondos depositados en la cuenta corriente denominada "Veteranos de guerra a la sociedad" del Banco de la Provincia de Tierra del Fuego, se destinarán al desarrollo de proyectos que tengan como beneficiarios directos a la sociedad de Tierra del Fuego, así como también a la realización de acciones concretas con el objeto de re-malvinizar a la opinión pública argentina. Los proyectos a realizarse contarán con el asesoramiento técnico de las áreas pertinentes del Poder Ejecutivo provincial. La administración de la mencionada cuenta corriente estará a cargo del Registro Provincial de Veteranos de Guerra, quien sujetará su accionar en este sentido a toda la normativa vigente en la materia y practicará las rendiciones de cuentas pertinentes por ante el Tribunal de Cuentas de la provincia. Los fondos destinados a proyectos se distribuirán entre los departamentos de Ushuaia y Río Grande en forma proporcional a la cantidad de beneficiarios que en cada uno resida. Se entiende por beneficiarios aquellas personas contempladas en los artículos 5 y 5 bis de la ley provincial 407. En ningún caso se otorgará a cada departamento un porcentaje inferior al 10% total de los fondos. A efectos de establecer la cantidad de proyectos y el monto que pueda destinarse a cada uno, conforme corresponda al Deparlamento de Ushuaia o de Río Grande, la autoridad en cuya órbita funciona el Registro Provincial de Veteranos de Guerra, en forma anual aprobará mediante acto administrativo el cálculo correspondiente de acuerdo al criterio de distribución establecido en el tercer párrafo del presente. Los proyectos presentados serán seleccionados y evaluados conforme el reglamento que dicte la autoridad en cuya órbita funciona el Registro Provincial de Veteranos de Guerra, asegurando un régimen de publicidad adecuado. Los montos excedentes se computarán para las convocatorias del año siguiente. Los montos que fueren ingresados en forma posterior a la distribución, se computarán para el año próximo.
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