Beneficios sociales


 
Buzos tácticos en el Apostadero
La Agrupación Buzos Tácticos en el Apostadero Naval Malvinas

Decreto 551/05 de la Prov. de Santa Fe - Reglamentación de la ley 11.646/98

Sanción : 29 de marzo de 2005
Publicación : B.O.8/4/05

Artículo 1 : Apruébase la reglamentación de la ley 11.646 sancionada en fecha 26 de noviembre de 1998 la que se adjunta formando parte del presente decreto.

Artículo 2 : El Tesoro Provincial compensará con fondos de Rentas Generales el flujo regular de fondos proyectados para 2005 en concepto de recupero de préstamos por parte de los beneficiarios de la ley 11.646 que continuaron pagando las cuotas pertinentes con posterioridad a su publicación y en la medida que provoque un desequilibrio presupuestario y financiero en el presupuesto 2005 debidamente demostrado por la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo.

Artículo 3 : Comuníquese, etc.

ANEXO

Artículo 1 : El solicitante del beneficio de la cancelación total del saldo adeudado de la unidad habitacional construída bajo cualquier operatoria por la DPVU, deberá ser el adjudicatario titular de la vivienda con ocupación real y efectiva de la misma al momento del dictado del presente decreto reglamentario, la cual deberá ser constatada por el área social de la autoridad de aplicación de la ley 11.646.

Artículo 2 : Cada peticionante deberá, en forma individual y obligatoria, iniciar su trámite ante la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo, ya sea en su sede central en la ciudad de Santa Fe o en la Delegación Zona Sur mediante nota y acompañando: a) Certificado oficial expedido por la fuerza armada donde prestara servicios, en el que constará que efectivamente participó en combate en el teatro de operaciones del Atlántico Sur (T.O.A.S.) entre el 2 de abril y el 14 de julio de 1982; b) Copia certificada del D.N.I. donde conste el domicilio real; c) Copia del boleto de compra venta o contrato o acta de tenencia precaria suscripto con la DPVU; d) Si tuviere, constancia de ser beneficiaria de pensión otorgada por el Poder Ejecutivo Nacional o Provincial o en su caso, estar incluidos dentro de la Obra Social provincial; e) Renuncia expresa al reclamo de devolución o reintegro de las cuotas abonadas con anterioridad a la resolución de cancelación; f) Declaración jurada donde se consigne expresamente la aceptación de todas las condiciones estatuídas en este decreto reglamentado.

Artículo 3 : De acreditarse el fallecimiento del ex combatiente del Conflicto en el Atlántico Sur con la partida de defunción pertinente y cumplimentados que los requisitos exigidos en el punto precedente, la autoridad de aplicación podrá reconocer los beneficios de la ley 11.646 al cónyuge o concubina sobreviviente o a los que estuviesen unidos al extinto por vínculos consanguíneos en línea ascendente o descendente o colateral en segundo grado, siempre y cuando ocupen real y efectivamente la vivienda e integren el grupo familiar declarado al momento de la adjudicación o hayan habitado con aquel durante el año anterior al deceso.

Artículo 4 : La Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo formará actuaciones con cada una de las presentaciones y previa verificación del cumplimiento de todos los requisitos legales, declarará admisible la solicitud.

Artículo 5 : El plazo de ciento ochenta (180) días previsto en el artículo 4 de la ley 11.646 para la presentación de las solicitudes se computará desde el dictado del presente decreto reglamentario, no recibiendo ni considerando nuevos casos a partir del vencimiento de dicho plazo por lo que será obligación de la autoridad de aplicación dar amplia publicidad al presente.
Al término de los ciento ochenta (180) días la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo quedará obligada a emitir la resolución con el listado de adjudicatarios ex combatientes de Malvinas que se encuadran en los términos de la ley 11.646.