Beneficios socialesLa Agrupación Buzos Tácticos en el Apostadero Naval MalvinasLey 8.082/09 de la Prov. de San Juan - Incorporaciones excepcionales al Padrón General de Veteranos de Guerra de Malvinas Sanción : 26 de noviembre de 2009 Artículo 1 : Incorpórase al Padrón General de Veteranos de Guerra de Malvinas de la Provincia de San Juan, a los siguientes veteranos: Artículo 2 : Autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar las correcciones presupuestarias correspondientes a los efectos de dar cumplimiento a la ley. Artículo 3 : Comuníquese, etc. Ley 8.122/10 de la Prov. de San Juan - Modificación ley 8.082/09 Sanción : 20 de mayo de 2010 Artículo 1 : Modifícase el artículo 1 de la ley 8.082, el que quedará redactado de la siguiente forma: Artículo 1 : Por razones de excepción especial, incorpóranse por única vez al Registro de Veteranos de Guerra de Malvinas, dependiente del Ministerio de Gobierno de la Provincia de San Juan, Secretaría de Relaciones Institucionales, Dirección de Relaciones Institucionales, Dirección de Relaciones de Culto y Organizaciones No Gubernamentales, a los siguientes veteranos, como beneficiarios de la ley 6.956, modificada por ley 7.387: Artículo 2 : Incorpórase como artículo 1 bis a la ley 8.082, con el siguiente texto: Artículo 1 bis : Los veteranos mencionados en el artículo 1 deberán presentar ante el Ministerio de Gobierno de la Provincia de San Juan, Secretaría de Relaciones Institucionales, Dirección de Relaciones Institucionales, Dirección de Relaciones de Culto y Organizaciones No Gubernamentales, la siguiente documentación como condición sine quanon para su incorporación al Registro de Veteranos de Guerra de Malvinas y posterior percepción de los beneficios establecidos en la ley 6.956, modificada por ley 7.387: Artículo 3 : Comuníquese, etc.
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