Beneficios socialesLa Agrupación Buzos Tácticos en el Apostadero Naval MalvinasLey 6.868/96 de la Prov. de Salta - Inmueble para centro de ex combatientes de Malvinas Sanción : 23 de mayo de 1996 Artículo 1 : Autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar la donación a favor del Centro de Ex Combatientes de Malvinas, personería jurídica 1.537, del inmueble individualizado bajo sección D, manzana 37, parcela 13, matrícula 3.541 del departamento Capital. Artículo 2 : Fíjase con carácter de cargo, la obligación de la institución beneficiaria de destinar el inmueble mencionado en el artículo precedente, exclusivamente al cumplimiento de su objeto social. Artículo 3 : En caso de incumplimiento del cargo previsto o en el supuesto de disolución o pérdida de la personería jurídica del Centro de Ex Combatientes de Malvinas, la Provincia recuperará automáticamente el dominio del inmueble donado. Artículo 4 : Tome intervención Escribanía de Gobierno para la formalización de la aceptación de la donación y sus condiciones, Contaduría General de la Provincia a los fines establecidos por el artículo 60 de la ley de contabilidad vigente y la Dirección General de Inmuebles para los registros pertinentes. Artículo 5 : Comuníquese, etc.
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