Beneficios sociales


 
Buzos tácticos en el Apostadero
La Agrupación Buzos Tácticos en el Apostadero Naval Malvinas

Ley 6.298/09 de la Prov. del Chaco - Inmueble para centro de ex soldados combatientes de Malvinas

Sanción : 4 de marzo de 2009
Promulgación : 27 de marzo de 2009
Publicación : B.O.13/4/09

Artículo 1 : Autorízase al Poder Ejecutivo, a transferir a un precio simbólico de un peso ($ 1) un inmueble de su propiedad al Centro de Ex Soldados Combatientes de Malvinas, Chaco, ubicado en la Ciudad de Resistencia e identificado catastralmente como:

Nomenclatura catastral: circunscripción II, sección B, manzana 12- parcela 11-chacra 126, departamento San Fernando.
Inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble: folio real matrícula nº 35.641 - departamento San Fernando.
Propietario: Consejo General de Educación Provincia del Chaco
Superficie: 480 m².

Artículo 2 : El inmueble transferido en el artículo 1 de la presente, será destinado al desarrollo de actividades sociales, recreativas y culturales, conforme lo establecido en el estatuto del Centro de Ex Soldados Combatientes de Malvinas-Chaco, con personería jurídica otorgada por decreto provincial 233/89.

Artículo 3 : El incumplimiento de lo establecido en el artículo 2 de la presente, dejará sin efecto la presente ley, debiendo el Estado Provincial tomar posesión en forma inmediata del inmueble.

Artículo 4 : El inmueble cedido con fines sociales, recreativos y culturales, no podrá ser transferido ni enajenado.

Artículo 5 : Los gastos de escrituras y protocolizaciones que demande la presente ley, serán efectuados sin cargo por la Escribanía General de Gobierno.

Artículo 6 : Comuníquese, etc.