Beneficios socialesLa Agrupación Buzos Tácticos en el Apostadero Naval MalvinasLey 6.298/09 de la Prov. del Chaco - Inmueble para centro de ex soldados combatientes de Malvinas Sanción : 4 de marzo de 2009 Artículo 1 : Autorízase al Poder Ejecutivo, a transferir a un precio simbólico de un peso ($ 1) un inmueble de su propiedad al Centro de Ex Soldados Combatientes de Malvinas, Chaco, ubicado en la Ciudad de Resistencia e identificado catastralmente como:
Artículo 2 : El inmueble transferido en el artículo 1 de la presente, será destinado al desarrollo de actividades sociales, recreativas y culturales, conforme lo establecido en el estatuto del Centro de Ex Soldados Combatientes de Malvinas-Chaco, con personería jurídica otorgada por decreto provincial 233/89. Artículo 3 : El incumplimiento de lo establecido en el artículo 2 de la presente, dejará sin efecto la presente ley, debiendo el Estado Provincial tomar posesión en forma inmediata del inmueble. Artículo 4 : El inmueble cedido con fines sociales, recreativos y culturales, no podrá ser transferido ni enajenado. Artículo 5 : Los gastos de escrituras y protocolizaciones que demande la presente ley, serán efectuados sin cargo por la Escribanía General de Gobierno. Artículo 6 : Comuníquese, etc.
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