Beneficios socialesLa Agrupación Buzos Tácticos en el Apostadero Naval MalvinasDecreto 410/04 de la Prov. de Corrientes - Reglamentación de la ley 5.507/03 Sanción : 9 de marzo de 2004 Artículo 1 : Establécese que para el trámite de pensión de carácter mensual y vitalicio creado por ley 5.507, las personas en su condición de ex soldados conscriptos que participaron del conflicto bélico desarrollado entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982, dentro del denominado Teatro de Operaciones Malvinas (T.O.M.) y viuda de los caídos en combate, deberán efectuar su presentación ante la Secretaría de Desarrollo Humano, con las siguientes documentaciones: Artículo 2 : Dispónese que el pago de la pensión caducará automáticamante cuando se produzca cualquiera de las siguientes circunstancias: Artículo 3 : Dispónese que la Secretaría de Desarrollo Humano actuará como ente de control y fiscalización, facultándose a dicho organismo a dictar las disposiciones que sean necesarias para instrumentar el sistema de contralor, dando cumplimiento a lo determinado por la presente reglamentación, además confeccionará mensualmente las planillas de haberes, efectuándose los pagos en las fechas determinadas por el calendario de pagos para jubilados y pensionados, los mismos serán abonados con fondos del Tesoro Provincial, de acuerdo al informe que remita a tales efectos a la Dirección General de Personal (SISPER), organismo éste que datá el alta correspondiente en carácter pensionados graciables a fin de su incorporación al sistema informático de personal. Artículo 4 : Establécese que los beneficiarios de la ley 5.507, gozarán de las mismas coberturas que otorga el Instituto de Obra Social de Corrientes a todos los pensionados del Instituto de Previsión Social, a partir del mes siguiente al otorgamiento de la pensión, debiendo practicarse a tal efecto los mismos descuentos que se realizan al resto de los pensionados de dicho instituto sobre los haberes que perciben. Artículo 5 : Autorízase a la Contaduría General de la Provincia y a la Tesorería General de la Provincia a disponer los mecanismos necesarios al efecto de la aplicación del presente decreto. Artículo 6 : Establécese que se podrán iniciar los trámites tendientes a obtener el beneficio de la ley 5.507, a partir de la fecha de publicación del presente y se tendrá derecho a percibir efectivamente el mismo desde el 1 de abril de 2004. Artículo 7 : El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Hacienda, Obras y Servicios Públicos. Artículo 8 : Comuníquese, etc. Decreto 1.334/04 de la Prov. de Corrientes - Monto del beneficio para los pensionados de la ley 5.507/03 Sanción : 1 de julio de 2004 Artículo 1 : Establécese a partir del 1 de junio de 2004, para los pensionados de la ley 5.507, un beneficio por todo concepto de $ 280 (pesos doscientos ochenta), menos el aporte establecido por el artículo 4 del decreto 410 de fecha 9 de marzo de 2004. Artículo 2 : Autorízase a la Dirección General de Personal de la Provincia y a la Secretaría de Desarrollo Humano a disponer la liquidación y ordenar el pago del beneficio establecido por el presente decreto, imputándose los gastos emergentes a los créditos asignados a las partidas específicas del presupuesto vigente. Artículo 3 : El presente decreto será refrendado por los señores Ministros de Hacienda y Finanzas y Secretario General de la Gobernación. Artículo 4 : Dése cuenta a la Honorable Legislatura. Artículo 5 : Comuníquese, etc. Decreto 485/05 de la Prov. de Corrientes - Monto del beneficio para los pensionados de la ley 5.507/03 Sanción : 22 de marzo de 2005 Artículo 1 : Establécese a partir del 1 de marzo de 2005, para los pensionados de la ley 5.507 un beneficio por todo concepto de pesos trescientos setenta ($ 370,00), menos el aporte establecido por el art. 4 del decreto 410/04. Artículo 2 : Autorízase a la Dirección General de Personal de la Provincia y a la Secretaría de Desarrollo Humano a disponer la liquidación y ordenar el pago del beneficio establecido por el presente decreto, imputándose los gastos emergentes a los créditos asignados a las partidas específicas del presupuesto vigente. Artículo 3 : El presente decreto será refrendado por los señores Ministro de Hacienda y Finanzas y Secretario General de la Gobernación. Artículo 4 : Comuníquese, etc.
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