Beneficios socialesLa Agrupación Buzos Tácticos en el Apostadero Naval MalvinasDecreto 493/07 de la Prov. de Bs. As. - Reglamentación de la ley 13.559/06 Sanción : 30 de marzo de 2007 Artículo 1 : Considerar "familiar directo", a los fines del artículo 10 de la ley 13.559, al cónyuge o al conviviente que hubiese vivido públicamente en aparente matrimonio durante un mínimo de dos (2) años anteriores a su fallecimiento y a los hijos del ex agente que cumpla las condiciones establecidas en esa norma. Artículo 2 : La solicitud deberá ser presentada por el interesado en cubrir la vacante, por escrito, dentro de los ciento ochenta (180) días posteriores al cese del agente. Artículo 3 : El familiar que aspire a ser designado de conformidad con la ley 13.559, deberá acompañar la siguiente documentación: Artículo 4 : La jurisdicción en que se haya producido la vacante propiciará la transformación de la misma en una inicial del agrupamiento para el que el aspirante reúna los requisitos necesarios, si así fuere menester y el régimen estatutario bajo el cual revistaba el ex agente cesante contare con más de un agrupamiento. Artículo 5 : El presente será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno. Artículo 6 : Comuníquese, etc.
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