Beneficios socialesLa Agrupación Buzos Tácticos en el Apostadero Naval MalvinasDecreto 125/86 de la Prov. de Río Negro - Beneficios para ex soldados conscriptos que participaron en acciones bélicas en el Teatro de Operaciones del Atlántico Sur Sanción : 27 de enero de 1986 Artículo 1 : Tendrán derecho a los beneficios que otorga el presente, los ex soldados conscriptos que participaron en acciones bélicas en el Teatro de Operaciones del Atlántico Sur, que abarca el mar, espacio aéreo, Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982. Artículo 2 : No está comprendido el personal movilizado que permaneció en el continente. Artículo 3 : El Ministerio de Gobierno tendrá a su cargo, la coordinación de las tareas de los organismos nacionales, provinciales o municipales, tendientes a buscar las posibles soluciones a los casos que se presente. Artículo 4 : Se realizará un censo a efectos de determinar las necesidades de carácter laboral, social, educativo y de salud. Artículo 5 : El Ministerio de Salud Pública será el encargado de atender los casos que por censo se determinen respeto de secuelas psico físicas derivadas de su participación en el conflicto. Artículo 6 : La Secretaría de Trabajo proveerá lo necesario a efectos de dar solución a las demandas de trabajo que se presente. Artículo 7 : A los mismos efectos, los ex combatientes tendrán prioridad, en igualdad de condiciones, en los concursos de ingreso que determina la ley 1.844. Artículo 8 : El I.P.P.V. les dará prioridad en igualdad de condiciones con el resto de los postulantes en los planes de vivienda que implemente. Artículo 9 : El Ministerio de Educación y Cultura tendrá a su cargo la tramitación de las becas y excepciones previstas en los arts. 12 a 14 de la ley nac. 23.109. Artículo 10 : El presente decreto será refrendado por todos los señores ministros secretarios del Poder Ejecutivo. Artículo 11 : Comuníquese, etc.
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