Beneficios socialesLa Agrupación Buzos Tácticos en el Apostadero Naval MalvinasLey 4.030/94 de la Prov. del Chaco - Cargos docentes para ex combatientes de Malvinas Sanción : 1 de junio de 1994 Artículo 1 : Establécese que a partir de la presente ley, el Consejo General de Educación, procederá a través de las Juntas de Clasificación correspondientes a llamar a concurso a los docentes que acrediten fehacientemente ser ex combatientes de la Guerra de Malvinas y que se encuentren desempeñándose en el sistema educativo, en los distintos niveles y modalidades. Los mismos deberán encuadrarse a lo establecido por los incisos a), b) y d) del artículo 17 de la ley 3.529, Estatuto del Docente. Artículo 2 : Comuníquese, etc. Ley 4.061/94 de la Prov. del Chaco - Modificación ley 4.030/94 Sanción : 24 de agosto de 1994 Artículo 1 : Modifícase el artículo 1 de la ley 4.030, el que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 1 : Establécese que a partir de la presente ley, por esta única vez y como medida de excepción, el Consejo General de Educación, procederá a través de las Juntas de Clasificación correspondientes, a llamar a concurso de ingreso cerrado (título docente, habilitante y supletorio) a los docentes que acrediten fehacientemente ser ex combatientes de la Guerra de Malvinas y que se encuentren desempeñándose en los distintos niveles y modalidades. Los aspirantes ingresarán al sistema educativo en los mismos cargos e igual número de horas cátedra en los que se desempeñan como interinos. Los docentes que revistan sólo como suplentes, podrán hacer opción de un cargo o igual número de horas cátedra y asignaturas en las cuales se están desempeñando. Las vacantes respectivas serán excluidas de los actos de adjudicación de los respectivos concursos previstos para el presente año y deberán encuadrarse en lo establecido por los incisos a) y b) del artículo 17 de la ley 3.529 - Estatuto del Docente. Artículo 2 : Comuníquese, etc.
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