Beneficios sociales


 
Buzos tácticos en el Apostadero
La Agrupación Buzos Tácticos en el Apostadero Naval Malvinas

Ley 4.030/94 de la Prov. del Chaco - Cargos docentes para ex combatientes de Malvinas

Sanción : 1 de junio de 1994
Promulgación : 21 de junio de 1994
Publicación : B.O.29/6/94

Artículo 1 : Establécese que a partir de la presente ley, el Consejo General de Educación, procederá a través de las Juntas de Clasificación correspondientes a llamar a concurso a los docentes que acrediten fehacientemente ser ex combatientes de la Guerra de Malvinas y que se encuentren desempeñándose en el sistema educativo, en los distintos niveles y modalidades. Los mismos deberán encuadrarse a lo establecido por los incisos a), b) y d) del artículo 17 de la ley 3.529, Estatuto del Docente.

Artículo 2 : Comuníquese, etc.


 

Ley 4.061/94 de la Prov. del Chaco - Modificación ley 4.030/94

Sanción : 24 de agosto de 1994
Promulgación : (Aplic. art. 118 Const. Prov.)
Publicación : B.O.16/9/94

Artículo 1 : Modifícase el artículo 1 de la ley 4.030, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 1 : Establécese que a partir de la presente ley, por esta única vez y como medida de excepción, el Consejo General de Educación, procederá a través de las Juntas de Clasificación correspondientes, a llamar a concurso de ingreso cerrado (título docente, habilitante y supletorio) a los docentes que acrediten fehacientemente ser ex combatientes de la Guerra de Malvinas y que se encuentren desempeñándose en los distintos niveles y modalidades. Los aspirantes ingresarán al sistema educativo en los mismos cargos e igual número de horas cátedra en los que se desempeñan como interinos. Los docentes que revistan sólo como suplentes, podrán hacer opción de un cargo o igual número de horas cátedra y asignaturas en las cuales se están desempeñando. Las vacantes respectivas serán excluidas de los actos de adjudicación de los respectivos concursos previstos para el presente año y deberán encuadrarse en lo establecido por los incisos a) y b) del artículo 17 de la ley 3.529 - Estatuto del Docente.

Artículo 2 : Comuníquese, etc.