Beneficios socialesLa Agrupación Buzos Tácticos en el Apostadero Naval MalvinasDecreto nacional 739/89 - Consideración como operaciones militares efectivas a las realizadas en defensa de las Islas Malvinas Sanción : 30 de mayo de 1989 Artículo 1 : Considérase como Operaciones Militares Efectivas las realizadas por las Fuerzas Armadas en defensa de las Islas Malvinas, Islas Georgias del Sur e Islas Sandwich del Sur en el período comprendido entre el 2 de abril de 1982 y el 15 de junio de 1982, fecha de iniciación de las acciones y de alto el fuego respectivamente. Artículo 2 : Aplícase lo previsto en el art. 69 inc. 1) apart. b) de la ley 19.101 y su reglamentación correspondiente, al personal de las Fuerzas Armadas involucrado en el cumplimiento de la misión que se señala y en el período que se menciona en el art. 1. Artículo 3 : Las normas precedentes se aplicarán en forma analógica al personal de las Fuerzas de Seguridad dependientes del Ministerio de Defensa, que hayan participado en las acciones bélicas en defensa de las Islas Malvinas, Islas Georgias del Sur e Islas Sandwich del Sur. Artículo 4 : Comuníquese, etc. Cabe aclarar que en el artículo 69 inciso 1 apartado b de la ley 19.101 se establece una bonificación del 100 % para el cómputo de servicios del personal de las Fuerzas Armadas afectado a operaciones militares efectivas.
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