Beneficios sociales


 
Buzos tácticos en el Apostadero
La Agrupación Buzos Tácticos en el Apostadero Naval Malvinas

Ley 6.109/08 de la Prov. del Chaco - Banco de datos genéticos de familiares de veteranos de guerra

Sanción : 16 de abril de 2008
Promulgación : 7 de mayo de 2008
Publicación : B.O.16/5/08

Propósito

Artículo 1 : Créase el Banco de Datos Genéticos de Familiares de Veteranos de Guerra, sepultados en nuestras Islas Malvinas, a fin de cumplimentar lo determinado por la Convención de Ginebra en sus artículos 16 y 17, sobre la identificación de los muertos. El objetivo de la presente ley es lograr que en el Cementerio de Darwin bajo una cruz que hoy dice "aquí yace un soldado argentino solo conocido por Dios", a partir de ahora se inscriba el nombre y apellido del soldado muerto.

Objeto

Artículo 2 : Organizar con un Registro Permanente y Sistemático de datos genéticos pertenecientes a familiares de veteranos de Malvinas fallecidos y enterrados en el territorio de Islas Malvinas cuya inscripción deberá ser decisión voluntaria de los familiares directos y expresada en un Consentimiento Informado cuyo modelo se adjunta como anexo.

Organización

Artículo 3 : El Banco de Datos Genéticos se compondrá con los registros de muestras obtenidas de familiares de los veteranos fallecidos que hubieren tenido domicilio real en la Provincia del Chaco del 02 de abril al 14 de junio de mil novecientos ochenta y dos, debidamente acreditado por el Registro Nacional del Estado Civil y Capacidad de las Personas. Este Banco de Datos funcionará en el Gabinete Científico del Poder Judicial de la Provincia del Chaco.

Procedimientos

Artículo 4 : Los análisis de los familiares que aporten su ácido desoxirribonucleico -ADN- para la identificación del extinto, serán efectuados a través del Gabinete Científico del Poder Judicial de la Provincia del Chaco, en forma gratuita.

Guarda y seguridad

Artículo 5 : Los datos recopilados, así como los resultados de los análisis en original, deberán ser depositados bajo custodia en Gabinete Científico del Poder Judicial de la Provincia del Chaco y copias certificadas en la Caja de Seguridad del Superior Tribunal de Justicia, todo ello sin costos o en forma gratuita. Estarán a disposición de las autoridades judiciales y administrativas, nacionales y provinciales que así lo requieran con fines similares a la presente normativa.

Secreto y confidencialidad de los datos

Artículo 6 : Todos los participantes en el proceso de recolección, identificación, comparación y almacenamiento de los datos genéticos, deberán guardar secreto y confidencialidad de los mismos. Toda alteración en los registros o informes se sancionarán con las penas previstas para el delito de falsificación de instrumento público y hará responsable al autor y a quien los refrende o autorice.

Listado

Artículo 7 : El Ministerio de Gobierno, Justicia, Seguridad y Trabajo, a través de la oficina de "Malvinas" de veteranos de guerra realizará un relevamiento de los caídos en Malvinas que cumplan las condiciones exigidas por esta ley y de sus familiares consanguíneos aptos para aportar muestras voluntarias para el registro de datos genéticos. El listado obtenido en el relevamiento será remitido al Gabinete Científico del Poder Judicial.

Difusión

Artículo 8 : El Poder Ejecutivo deberá dar a conocer el objeto y alcances de esta ley:
a - De modo directo fehaciente a los familiares registrados mediante el relevamiento.
b - A la población en general mediante campañas de comunicación y sensibilización, en todos los medios que se encuentran a su disposición, el objeto y los alcances de la presente.

Presupuesto

Artículo 9 : Los gastos que demande el cumplimiento de la presente se imputarán a la partida específica del Poder Judicial.

Comunicación

Artículo 10 : Se remitirá copia de la presente, a todas las legislaturas provinciales, al Honorable Congreso Nacional, y a las Asociaciones de Veteranos Nacionales de las demás provincias.

Artículo 11 : Comuníquese, etc.

ANEXO A LA LEY 6.109
MODELO DE CONSENTIMIENTO INFORMADO

Banco de Datos Genéticos de Familiares de Veteranos de Guerra


Yo.....................consiento que se me realicen los procedimientos de extracción de muestras de ADN a los fines de comparación y construcción de un Banco de Datos Genéticos de Familiares de Veteranos de Guerra de la Provincia del Chaco.
He sido suficientemente informado y he podido reflexionar lo suficiente acerca de lo expuesto, a la vez que he podido formular todas las preguntas que tanto yo como mis familiares directos hemos querido hacer para aclarar todas las dudas surgidas.
Por todo lo antedicho, autorizo a llevar a cabo el procedimiento propuesto.

En la ciudad de..................., el día...................... del mes de............................... de 200...

Firma del familiar

Aclaración

Tipo y número de documento