Beneficios socialesLa Agrupación Buzos Tácticos en el Apostadero Naval MalvinasLey 6.109/08 de la Prov. del Chaco - Banco de datos genéticos de familiares de veteranos de guerra Sanción : 16 de abril de 2008 PropósitoArtículo 1 : Créase el Banco de Datos Genéticos de Familiares de Veteranos de Guerra, sepultados en nuestras Islas Malvinas, a fin de cumplimentar lo determinado por la Convención de Ginebra en sus artículos 16 y 17, sobre la identificación de los muertos. El objetivo de la presente ley es lograr que en el Cementerio de Darwin bajo una cruz que hoy dice "aquí yace un soldado argentino solo conocido por Dios", a partir de ahora se inscriba el nombre y apellido del soldado muerto. ObjetoArtículo 2 : Organizar con un Registro Permanente y Sistemático de datos genéticos pertenecientes a familiares de veteranos de Malvinas fallecidos y enterrados en el territorio de Islas Malvinas cuya inscripción deberá ser decisión voluntaria de los familiares directos y expresada en un Consentimiento Informado cuyo modelo se adjunta como anexo. OrganizaciónArtículo 3 : El Banco de Datos Genéticos se compondrá con los registros de muestras obtenidas de familiares de los veteranos fallecidos que hubieren tenido domicilio real en la Provincia del Chaco del 02 de abril al 14 de junio de mil novecientos ochenta y dos, debidamente acreditado por el Registro Nacional del Estado Civil y Capacidad de las Personas. Este Banco de Datos funcionará en el Gabinete Científico del Poder Judicial de la Provincia del Chaco. ProcedimientosArtículo 4 : Los análisis de los familiares que aporten su ácido desoxirribonucleico -ADN- para la identificación del extinto, serán efectuados a través del Gabinete Científico del Poder Judicial de la Provincia del Chaco, en forma gratuita. Guarda y seguridadArtículo 5 : Los datos recopilados, así como los resultados de los análisis en original, deberán ser depositados bajo custodia en Gabinete Científico del Poder Judicial de la Provincia del Chaco y copias certificadas en la Caja de Seguridad del Superior Tribunal de Justicia, todo ello sin costos o en forma gratuita. Estarán a disposición de las autoridades judiciales y administrativas, nacionales y provinciales que así lo requieran con fines similares a la presente normativa. Secreto y confidencialidad de los datosArtículo 6 : Todos los participantes en el proceso de recolección, identificación, comparación y almacenamiento de los datos genéticos, deberán guardar secreto y confidencialidad de los mismos. Toda alteración en los registros o informes se sancionarán con las penas previstas para el delito de falsificación de instrumento público y hará responsable al autor y a quien los refrende o autorice. ListadoArtículo 7 : El Ministerio de Gobierno, Justicia, Seguridad y Trabajo, a través de la oficina de "Malvinas" de veteranos de guerra realizará un relevamiento de los caídos en Malvinas que cumplan las condiciones exigidas por esta ley y de sus familiares consanguíneos aptos para aportar muestras voluntarias para el registro de datos genéticos. El listado obtenido en el relevamiento será remitido al Gabinete Científico del Poder Judicial. DifusiónArtículo 8 : El Poder Ejecutivo deberá dar a conocer el objeto y alcances de esta ley: PresupuestoArtículo 9 : Los gastos que demande el cumplimiento de la presente se imputarán a la partida específica del Poder Judicial. ComunicaciónArtículo 10 : Se remitirá copia de la presente, a todas las legislaturas provinciales, al Honorable Congreso Nacional, y a las Asociaciones de Veteranos Nacionales de las demás provincias. Artículo 11 : Comuníquese, etc. MODELO DE CONSENTIMIENTO INFORMADO Banco de Datos Genéticos de Familiares de Veteranos de Guerra
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