Beneficios socialesLa Agrupación Buzos Tácticos en el Apostadero Naval MalvinasDecreto 1.750/93 de la Prov. de Río Negro - Tarifa eléctrica con descuento para ex soldados combatientes de Malvinas Sanción : 10 de noviembre de 1993 Artículo 1 : Aplicar, a partir de la facturación del 6º bimestre de 1993, la tarifa 1 Ex-C a los ex soldados combatientes en Malvinas, que se encuadren en la totalidad de la reglamentación que marca el anexo I adjunto al presente. Artículo 2 : El presente decreto será refrendado por los señores Ministros de Hacienda, Obras y Servicios Públicos y de Asuntos Sociales. Artículo 3 : Comuníquese, etc. Tarifa 1 Ex-C Ex combatientes de Malvinas
Decreto 1.823/96 de la Prov. de Río Negro - Mantenimiento de los valores de la tarifa eléctrica con descuento para ex combatientes de Malvinas y otros beneficiarios Sanción : 28 de octubre de 1996 Artículo 1 : Compénsase los mayores niveles de las tarifas eléctricas que se producirán a partir del 1 de noviembre de 1996 con respecto a los actualmente vigentes, para los consumos eléctricos de: a) los jubilados de menores recursos. b) ex combatientes en Malvinas. c) entidades sin fines de lucro, destinadas a la atención del enfermo e indigente. d) riego agrícola de pequeños y medianos productores; y e) industrias radicadas en la región sur. Artículo 2 : Instrúyese a Energía Río Negro S.A. (en liquidación), para instrumentar y administrar la aplicación del Fondo Provincial de Subsidios Tarifarios creado por la ley 2.902 de acuerdo al destino definido en el art. 1, conforme a las instrucciones que imparta el Ministerio de Economía. Artículo 3 : El presente decreto será refrendado por el Sr. Ministro de Economía. Artículo 4 : Comuníquese, etc. Cabe señalar que en los "considerandos" del decreto se indica que el mismo se dicta para mantener la estructura de precios aplicada actualmente a los sectores de la clase pasiva, ex combatientes, etcétera.
Decreto 1.485/99 de la Prov. de Río Negro - Aplicación del Fondo Provincial de Subsidios Tarifarios a los ex combatientes de Malvinas y otros beneficiarios Sanción : 9 de noviembre de 1999 Artículo 1 : El Fondo Provincial de Subsidios Tarifarios será aplicado a contribuir en todo el territorio provincial a la compensación de diferencias tarifarias que surjan entre usuarios finales con igual modalidad de consumo ubicados en diferentes áreas geográficas, a los jubilados de menores recursos, a los ex combatientes de Malvinas, a las entidades sin fines de lucro destinadas a la atención del enfermo e indigente, al riego agrícola de pequeños y medianos productores, a las industrias radicadas en la región sur, a los usuarios de tarifas T1 Residenciales, a las actividades propias de aserraderos, a los emprendimientos productivos ligados a la explotación agrícola y a la producción primaria provincial e industrias que utilicen materia prima originaria extractiva de la provincia. Asimismo con la misma finalidad de mejorar la situación tarifaria de los usuarios finales, se aplicará además para estudios técnicos, tarifarios, revisiones tarifarias y auditorías y la incorporación de los medios necesarios para ejecutar dichas tareas y se compensará temporalmente los mayores valores que registren las tarifas a usuarios finales por las diferencias de precios producidas por gastos de transporte de energía eléctrica entre el nodo Roca y el Mercado, así como para subsidiar a la población aislada ubicada en la zona rural dispersa. Artículo 2 : El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Economía. Artículo 3 : Comuníquese, etc. Decreto 616/03 de la Prov. de Río Negro - Esquema de compensaciones para las tarifas eléctricas de la distribuidora EdERSA, para ex combatientes de Malvinas y otros beneficiarios Sanción : 9 de junio de 2003 Artículo 1 : Establécese el esquema de compensaciones tarifarias para los usuarios de la distribuidora EdERSA, que se detalla a continuación: Artículo 2 : El presente esquema de subsidio será de aplicación para los usuarios ubicados en el área de concesión atendida por EdERSA y entrará en vigencia a partir del dictado de la reglamentación correspondiente que emita el EPRE. Deróguese cualquier otra norma reglamentaria que se oponga a la presente. Artículo 3 : Dispóngase que el presente esquema de subsidio se aplique con retroactividad al 01/05/03 para aquellos usuarios que no hubieran percibido beneficio compensatorio tarifario en el período que va desde la entrada en vigencia del régimen tarifario aprobado por la resolución EPRE 648/02 hasta la fecha de efectiva entrada en vigencia del presente esquema de subsidios Artículo 4 : Instrúyase al EPRE para implementar y administrar la aplicación del Fondo Provincial de Subsidios Tarifarios creado por la ley 2.902, de acuerdo al destino definido en el artículo 1 del presente, facultándolo a determinar la modalidad y cuantía del mismo en cada caso, en la medida de las disponibilidades de los recursos que tiene origen en el art. 70 de la ley nacional 24.065. Artículo 5 : El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Economía. Artículo 6 : Comuníquese, etc. Decreto 855/07 de la Prov. de Río Negro - Esquema de compensaciones para las tarifas eléctricas de la distribuidora CEB, para ex combatientes de Malvinas y otros beneficiarios Sanción : 5 de julio de 2007 Artículo 1 : Establécese el esquema de compensaciones tarifarias para los usuarios de la distribuidora Cooperativa de Electricidad Bariloche Limitada (CEB), que se detalla a continuación: Artículo 2 : El presente esquema de subsidio será de aplicación para los usuarios ubicados en el área de prestación del servicio eléctrico, atendida por la Cooperativa de Electricidad Bariloche Limitada (CEB) y entrará en vigencia a partir del dictado de la reglamentación correspondiente que emita el Ente Provincial Regulador de la Electricidad. Artículo 3 : Instrúyase al Ente Provincial Regulador de la Electricidad para implementar y administrar la aplicación del Fondo Provincial de Subsidios Tarifarios creado por la ley 2.902, de acuerdo al destino definido en el artículo 1 del presente, facultándolo a determinar la modalidad y cuantía del mismo en cada caso, en la medida de las disponibilidades de los recursos provenientes del Fondo Provincial de Subsidios Tarifarios, establecido en el artículo 59 inciso a) de la ley 2.902. Artículo 4 : El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Hacienda, Obras y Servicios Públicos. Artículo 5 : Comuníquese, etc.
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