Beneficios socialesLa Agrupación Buzos Tácticos en el Apostadero Naval MalvinasLey 8.087/06 de la Prov. de La Rioja - Pensión vitalicia para veteranos de guerra de Malvinas Sanción : 16 de noviembre de 2006 Artículo 1 : Otórgase un pensión honorífica vitalicia mensual a los veteranos de guerra que participaron en las acciones bélicas, desarrolladas entre el 02 de abril y el 14 de junio de 1982, contra el Reino Unido de Gran Bretaña por la soberanía de nuestras Islas Malvinas. Artículo 2 : Para obtener el beneficio que se otorga en el artículo 1 de la presente ley deberá cumplir con los siguientes requisitos: Artículo 3 : En aquellos casos en que el beneficiario hubiese fallecido, el subsidio será asignado a sus derechohabientes en el siguiente orden: Artículo 4 : El monto de la pensión vitalicia, establecido en el artículo 1 de la presente ley, será equivalente al sueldo básico y adicional por la reestructuración de la categoría veintiuno (21) del escalafón de la Administración Pública Provincial, excluidas las sumas remunerativas y la compensación por antigüedad. Artículo 5 : La pensión vitalicia será inembargable, no podrá ser cedida ni trasmitida por ningún acto jurídico. Artículo 6 : Cuando el beneficiario se encuentre físicamente discapacitado para cobrar la pensión vitalicia la reglamentación deberá determinar la forma y condiciones para la designación de un apoderado. Artículo 7 : El apoderado deberá presentar mensualmente un certificado de supervivencia de su poderdante, expedido por la autoridad competente. Artículo 8 : El Centro de Pensionados Veteranos de Guerra "Sentimiento Argentino" -La Rioja- procederá a: Artículo 9 : La Función Ejecutiva reglamentará la presente ley dentro de los treinta (30) días de publicada la misma. Vencido este plazo, la ley será directamente operativa. La ejecución del presente beneficio estará a cargo del Ministerio de Hacienda y Obras Públicas, imputándose los gastos a Rentas Generales hasta tanto se destine la partida correspondiente en el presupuesto para el ejercicio 2007. Artículo 10 : Comuníquese, etc. Ley 8.472/09 de la Prov. de La Rioja - Modificación ley 8.087/06 Sanción : 29 de diciembre de 2008 Artículo 1 : Modifícase el artículo 4 de la ley 8.087, el que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 4 : El monto de la pensión honorífica vitalicia mensual, establecido en el artículo 1 de la presente ley, será el equivalente al sueldo básico de la categoría veintiuno (21) del escalafón general de la Administración Pública Provincial, por el coeficiente 2,5. Artículo 2 : Comuníquese, etc. Ley 9.081/11 de la Prov. de La Rioja - Modificación ley 8.087/06 Sanción : 15 de septiembre de 2011 Artículo 1 : Modifícase el artículo 1 de la ley 8.472, que modifica al artículo 4 de la ley 8.087, el que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 1 : El monto de la pensión honorífica vitalicia mensual, será el equivalente al sueldo básico de la categoría veintitrés (23), del escalafón general de la Administración Pública Provincial, por el coeficiente 2,5. Artículo 2 : Comuníquese, etc.
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