Beneficios socialesLa Agrupación Buzos Tácticos en el Apostadero Naval MalvinasLey 4.313/06 de la Prov. de Misiones - Pensión vitalicia "Islas Malvinas" para ex combatientes del Conflicto del Atlántico Sur Sanción : 4 de agosto de 2006 Artículo 1 : Créase el beneficio de pensión graciable honorífica denominada "Islas Malvinas", con carácter mensual y vitalicia, para los ex combatientes o veteranos de guerra, que hayan participado en efectivas acciones bélicas desarrolladas entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982, en el denominado Teatro de Operaciones de Malvinas (TOM) y/o en el área del Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (TOAS). Artículo 2 : Establécese que el beneficio de la pensión creado en el artículo anterior será imputado a las partidas específicas del Ministerio de Gobierno. Artículo 3 : El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro de los noventa (90) días, contados desde su publicación en el Boletín Oficial de la provincia. Artículo 4 : Comuníquese, etc. Cabe aclarar que la ley 4.313 ha sido renumerada y en la actualidad se identifica como ley XIX Nº 48, conforme la consolidación normativa del Digesto Jurídico de la Provincia.
|