Beneficios socialesLa Agrupación Buzos Tácticos en el Apostadero Naval MalvinasLey 5.182/06 de la Prov. de Catamarca - Pensión vitalicia para veteranos de Malvinas Sanción : 26 de abril de 2006 Artículo 1 : Créase un beneficio de pensión personal, mensual y vitalicia para "Héroes de Malvinas", el que tendrá como beneficiarios: Artículo 2 : Serán requisitos para acceder a la pensión creada en el artículo precedente, los siguientes: Artículo 3 : Cuando se tratare de ex soldados conscriptos combatientes o civiles, o personal de cuadros de las Fuerzas Armadas y de Seguridad, fallecidos entre el 2 de abril de 1982 y hasta la sanción de la presente ley, tendrán derecho al beneficio los derechohabientes, entendiéndose por tales: Artículo 4 : El monto de la pensión será el equivalente al haber de una categoría diez (10) de la Administración Pública Provincial. Artículo 5 : Los beneficiarios de esta ley podrán gozar de la cobertura que otorga la Obra Social de Empleados Públicos (O.S.E.P.), a partir de primer día del mes siguiente al otorgamiento de la pensión, siempre que carezcan de cobertura de otra obra social nacional, provincial, municipal o sindical. De corresponderle el beneficio de la O.S.E.P., deberán practicarse sobre los haberes recibidos los mismos descuentos que se realizan al resto de los afiliados de dicha obra social. Artículo 6 : El beneficio creado por la presente ley será inembargable, no pudiendo ser cedida ni transferida total o parcialmente, ni comprometida por ningún tipo de acto jurídico. Artículo 7 : Será autoridad de aplicación de la presente ley el Ministerio de Gobierno y Justicia de la provincia. Artículo 8 El beneficio creado por la presente, será compatible con el desempeño de cualquier actividad remunerada, jubilación o pensión nacional, provincial o municipal. Será incompatible con similar beneficio de otro Estado Provincial. Artículo 9 : La denominación del beneficio "Pensión vitalicia Héroes de Malvinas" deberá consignarse en las solicitudes, recibos y credenciales que se otorguen. Artículo 10 : Con la sanción de la ley los beneficiarios recibirán una medalla de honor otorgada por el Poder Ejecutivo Provincial. En esta medalla constará la leyenda "La Provincia de Catamarca a sus Héroes de Malvinas". Artículo 11 : Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias para el cumplimiento de la presente ley. Artículo 12 : El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro de los noventa (90) días de su publicación. Artículo 13: Comuníquese, etc.
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