Beneficios socialesLa Agrupación Buzos Tácticos en el Apostadero Naval MalvinasLey 5.384/03 de la Prov. de San Luis - Inscripción de los caídos en la Guerra de las Malvinas en el "Libro de Honor" Sanción : 23 de julio de 2003 Artículo 1 : Créase en el ámbito del Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas de la Provincia de San Luis el "Libro de Honor" en el cual se inscribirá, como reconocimiento, a las personalidades ilustres que se destacaron a lo largo de la historia puntana por su servicio en favor del pueblo de la provincia. Artículo 2 : El Libro de Honor tendrá por objeto rendir homenaje a las personalidades que de forma ejemplar y destacada hayan contribuido con su actividad, su mérito y su conducta individual o colectiva en beneficio de la provincia y de sus habitantes. Artículo 3 : Todas las distinciones que hagan en los términos de esta ley tendrán carácter exclusivamente honorífico y se podrán establecer distintas categorías de distinciones según el mérito y la trascendencia de la labor realizada por la persona distinguida. Artículo 4 : El título honorífico será el de "Hijo Dilecto de la Provincia de San Luis" para aquellas personas destacadas que hayan nacido en San Luis, o que se hayan destacado sin ser nacidos en nuestra tierra. Artículo 5 : El "Libro de Honor" será iniciado con la inscripción de los Héroes de Malvinas que partieron hacia el Teatro de Operaciones del Atlántico Sur desde la Base Aérea de Villa Reynolds y entregaron su vida por la Patria. Artículo 6 : El Poder Ejecutivo instrumentará las medidas necesarias para la difusión y conocimiento público de los datos biográficos de las personalidades destacadas que sean homenajeadas en los términos de esta ley. Artículo 7 : Comuníquese, etc. Cabe aclarar que la ley 5.384 ha sido renumerada y en la actualidad se identifica como II-0058-2004 (5.384); en virtud del artículo 3 de la ley XVIII-0444-2004 (5.781) de reagrupación temática y renumeración de las leyes.
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