Beneficios socialesLa Agrupación Buzos Tácticos en el Apostadero Naval MalvinasLey 4.370/89 de la Prov. de Corrientes - Incorporación de soldados ex combatientes de Malvinas en organismos del Estado Sanción : 29 de septiembre de 1989 Artículo 1 : Adjudícanse 30 (treinta) vacantes producidas anualmente originadas entre los agentes de la administración central, poderes del Estado, entes autárquicos y descentralizados por jubilación, retiro voluntario, renuncia o fallecimiento, para ser cubiertas por ciudadanos domiciliados en la provincia que acrediten suficientemente su participación como soldados ex combatientes de Malvinas en las acciones bélicas llevadas a cabo durante la Guerra del Atlántico Sur. Artículo 2 : Incluir en las vacantes mencionadas en el artículo 1 aquellas que se produzcan en el futuro como consecuencia del dictado de leyes que favorezcan y promuevan retiros voluntarios y otros beneficios jubilatorios de excepción para los agentes mencionados precedentemente. Artículo 3 : Comuníquese, etc.
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