Beneficios socialesLa Agrupación Buzos Tácticos en el Apostadero Naval MalvinasLey 5.457/02 de la Prov. de Corrientes - Bonificaciones a ex combatientes de Malvinas por el consumo de energía eléctrica Sanción : 5 de septiembre de 2002 Artículo 1 : Los ex combatientes de la guerra de Malvinas gozarán de una bonificación por el consumo de energía eléctrica para uso domiciliario de hasta 300 KWs mensuales suministrados por la Dirección Provincial de Energía de Corrientes. Artículo 2 : Condónase las deudas existentes sobre dichos inmuebles inherentes a los servicios de provisión eléctrica suministrados por la Dirección Provincial de Energía de Corrientes a partir del momento que obrare como titular el ex combatiente de Malvinas de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 4 de la presente ley. Artículo 3 : Los proveedores de energía eléctrica que operan en el ámbito de la provincia deberán cumplimentar lo dispuesto en la presente ley, debiendo en este supuesto adecuarse a la reglamentación que emana del Poder Ejecutivo. Artículo 4 : A los efectos del goce de los beneficios establecidos en la presente se deberán cumplimentar los siguientes requisitos: Artículo 5 : La facultad reglamentaria de la presente ley deberá ser ejercida en un plazo no mayor a 30 días corridos contados desde la publicación de la presente en el Boletín Oficial. Artículo 6 : Comuníquese, etc.
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