Beneficios sociales
La Agrupación Buzos Tácticos en el Apostadero Naval Malvinas
Decreto-Ley 215/01 de la Prov. de Corrientes - Exención del impuesto inmobiliario para soldados ex combatientes de Malvinas
Sanción : 7 de diciembre de 2001
Publicación : B.O.10/12/01
Por tratarse de una norma muy extensa, que modifica numerosos artículos del Código Fiscal, sólo se reproducirá el relacionado con los veteranos de Malvinas.
Artículo 5 : Incorpórase como inciso m) del artículo 121 del Código Fiscal (t.r. decreto 4.142/83 y sus modificatorias), el siguiente:
m) Los inmuebles edificados de propiedad de los soldados ex combatientes de la Guerra de las Islas Malvinas, que lucharon entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982, siempre que se cumpla con los siguientes requisitos: 1. Acrediten la calidad de ex combatientes por la autoridad militar competente; 2. Que sea propietario, usufructuario o poseedor a título de dueño de la vivienda única y casa habitación; 3. Que la valuación fiscal no supere, al 31 de diciembre del año anterior o al que deba abonarse el impuesto, cien (100) veces el monto del salario, vital mínimo y móvil vigente a esa fecha. Para el caso del fallecimiento del ex combatiente, gozarán de idéntico beneficio, los inmuebles pertenecientes a la cónyuge superviviente, e hijos menores o discapacitados con las mismas condiciones.
Cabe aclarar que el artículo 121 del decreto 4.142/83 determina las exenciones al impuesto inmobiliario establecido en el artículo 103 de esa norma.
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