Beneficios socialesLa Agrupación Buzos Tácticos en el Apostadero Naval MalvinasLey 2.868/87 de la Prov. del Chubut - Servicios de cobertura social para ex soldados combatientes de Malvinas Sanción : 18 de junio de 1987 Artículo 1 : Los ex soldados combatientes que hayan participado de las acciones bélicas en el Conflicto de Malvinas y acrediten domicilio real en la provincia con anterioridad al 2 de abril de 1982, podrán incorporarse al régimen de prestaciones establecidas por el decreto-ley 1.404 y sus modificaciones, si no contaren con otra obra social. A los efectos en el ámbito del Instituto de Seguridad Social y Seguros, se habilitará un registro con el fin de cumplimentar la acreditación de los requisitos exigidos por la presente ley. Artículo 2 : Los aportes establecidos por el decreto-ley 1.404, patronales, serán imputados a Rentas Generales; los respectivos aportes personales serán abonados por los beneficiarios cuando éstos posean ingresos que lo posibiliten; en caso de no poseer ingresos, dichos aportes serán absorbidos por el Instituto de Seguridad Social y Seguros. Artículo 3 : Comuníquese, etc.
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