Beneficios socialesLa Agrupación Buzos Tácticos en el Apostadero Naval MalvinasLey 4.397/97 de la Prov. del Chaco - Registro de aspirantes a puestos de trabajo para ex combatientes de Malvinas Sanción : 2 de abril de 1997 Artículo 1 : Créase en todo el ámbito de la provincia, el Registro Único de Aspirantes a Puestos de Trabajo para ex combatientes de Malvinas. Artículo 2 : La Dirección Provincial del Trabajo será la encargada de llevar el registro de los aspirantes, debiendo publicar mensualmente por el Boletín Oficial y por medio de comunicación masiva, la nómina unificada y domicilio de los postulantes, especialidad técnica o profesional y detalle de los posibles empleadores. Artículo 3 : Las organizaciones que nuclean a los ex combatientes en los municipios donde no funcionen delegaciones de la Dirección Provincial del Trabajo, serán las encargadas de inscribir a los postulanres y empleadores, debiendo remitir mensualmente la nómina de los mismos al organismo de aplicación e instrumentación de la presente ley. Artículo 4 : Comuníquese, etc.
|