Beneficios socialesLa Agrupación Buzos Tácticos en el Apostadero Naval MalvinasLey 4.415/90 de la Prov. de Corrientes - Servicios de cobertura social para ex combatientes Sanción : 13 de julio de 1990 Artículo 1 : Establécese, para ex combatientes que acrediten debidamente tal condición, residentes en la provincia de Corrientes y que no gocen de cobertura por parte de ninguna obra social, los beneficios que en tal sentido brinda el Instituto de Obra Social de la Provincia de Corrientes (IOSCOR). Artículo 2 : Para acceder a dichos beneficios, el interesado deberá efectuar mensualmente los aportes que, con destino al mencionado instituto, se retienen de los haberes de los agentes de la Administración Pública que revisten en la clase 01. En ocasión de utilizar los servicios que brinda IOSCOR el beneficiario deberá presentar los comprobantes de que sus aportes se encuentran al día. Artículo 3 : Extiéndese la cobertura de IOSCOR al grupo familiar del ex combatiente de acuerdo al siguiente detalle: esposa, hijo, padre y madre. Artículo 4 : Comuníquese, etc.
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