Beneficios socialesLa Agrupación Buzos Tácticos en el Apostadero Naval MalvinasLey 1.925/01 de la Prov. de La Pampa - Promoción de agentes públicos ex combatientes de Malvinas Sanción : 29 de marzo de 2001 Artículo 1 : Promuévase a los agentes permanentes de la Administración Pública Provincial, incluidos dentro de las prescripciones de la ley 945 para ex combatientes de Malvinas, hasta cuatro (4) categorías de su escalafón, con las limitaciones establecidas en la presente. Artículo 2 : Para el régimen del personal incluido dentro de las prescripciones de la ley 643, en el caso de que por la recategorización establecida en el artículo precedente, se acceda al tramo de supervisión -categoría seis (6) y superiores-, determínase que la revista máxima a la que podrá acceder por esta ley será la categoría siete (7). Artículo 3 : Para el caso del agente permanente que no corresponda al escalafón de la ley 643, se procederá a recategorizar cuatro (4) categorías de su escalafón, siempre que no supere el monto equivalente a la categoría siete (7) de la citada ley. De superarse el límite establecido, corresponderá en una (1) categoría en los escalafones referidos en el presente artículo. Artículo 4 : Exclúyese de los beneficios de la presente, al personal amparado por la ley 1.124, para el personal docente. Artículo 5 : Los beneficios instituidos por esta ley, serán operativos a partir del primer día del mes siguiente a la promulgación de la presente. Artículo 6 : El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley, será imputado a las partidas de personal del presupuesto vigente. Artículo 7 : Comuníquese, etc.
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