Beneficios socialesLa Agrupación Buzos Tácticos en el Apostadero Naval MalvinasLey 945/86 de la Prov. de La Pampa - Incorporación a la Administración Pública de todos los ex combatientes pampeanos de Malvinas Sanción : 25 de septiembre de 1986 Artículo 1 : El Poder Ejecutivo Provincial procederá a incorporar como agentes permanentes de la Administración Pública a todos los ex combatientes pampeanos residentes en el ámbito provincial en el momento previo al conflicto, que hayan participado efectivamente en el teatro de operaciones durante la Guerra de las Malvinas y que se encuentren en condiciones físicas y psíquicas para desempeñar con idoneidad esas funciones. Artículo 2 : En caso de no reunir las condiciones establecidas en el artículo anterior, el Poder Ejecutivo otorgará una pensión vitalicia equivalente al sueldo de los agentes de la última categoría del escalafón administrativo provincial. Artículo 3 : En el caso de haber fallecido durante el conflicto bélico o con posterioridad al mismo, la pensión se otorgará a sus causahabientes en la forma establecida en el artículo 2. Artículo 4 : Las incorporaciones previstas en el artículo 1 y los beneficios establecidos en los artículos 2 y 3, procederán cuando los directamente interesados no tengan otros ingresos. Artículo 5 : Autorízase al Poder Ejecutivo a crear los cargos necesarios para el cumplimiento de la presente ley. Artículo 6 : Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley, se imputarán a las partidas presupuestarias correspondientes. Artículo 7 : Comuníquese, etc.
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