Beneficios socialesLa Agrupación Buzos Tácticos en el Apostadero Naval MalvinasLey 4.363/88 de la Prov. de Jujuy - Pensión especial para causa-habientes de ciudadanos fallecidos en el Conflicto con el Reino Unido Sanción : 9 de agosto de 1988 Artículo 1 : Otórgase el beneficio de pensión graciable a los causa-habientes de ciudadanos jujeños que fallecieron en el conflicto bélico contra el Reino Unido de Gran Bretaña en las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, como así también a los que integraron la dotación del Crucero ARA General Belgrano. Artículo 2 : El beneficio establecido en el artículo 1 será el equivalente a la categoría 10 del escalafón de la Administración Publica Provincial, que se declara incompatible con cualquier otro beneficio que pudiere percibir nacional o provincial. Artículo 3 : El beneficio otorgado por la presente ley será a partir de la promulgación de la misma. Artículo 4 : Las erogaciones que demande el cumplimiento de la presente ley se atenderán con rentas generales, imputándose a las respectivas partidas del presupuesto general de gastos y cálculo de recursos de la provincia. Artículo 5 : El Poder Ejecutivo Provincial reglamentará la presente ley en un plazo de noventa ( 90 ) días a partir de su sanción. Artículo 6 : Comuníquese, etc. Ley 4.450/89 de la Prov. de Jujuy - Aclaración sobre el artículo 2 de la ley 4.363/88 Sanción : 6 de septiembre de 1989 Artículo 1 : La incompatibilidad establecida en el artículo 2 de la ley 4.363, se entiende limitada exclusivamente con el goce de otro u otros beneficios de similares características y por las mismas causas, no encontrándose comprendidos los que reconozcan su origen en leyes previsionales, de retiro o beneficios graciables nacionales o provinciales. Artículo 2 : Comuníquese, etc.
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