Beneficios socialesLa Agrupación Buzos Tácticos en el Apostadero Naval MalvinasLey 6.347/92 de la Prov. de Tucumán - Exención del impuesto inmobiliario para soldados ex combatientes de Malvinas Sanción : 7 de marzo de 1992 Artículo 1 : Modifícase el Código Tributario Provincial - ley 5.121 y sus modificatorias, en la forma que se detalla a continuación: k) Los inmuebles de propiedad de los soldados ex combatientes de la Guerra de las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur que lucharon por su recuperación entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982, siempre y cuando acrediten las mismas circunstancias exigidas en el inciso h) del presente artículo. Artículo 2 : Modifícase la ley 5.636 - ley impositiva y sus modificatorias, en la forma que se datalla a continuación: g) Los informes requeridos en la tramitación de la exención prevista en los incisos h) y k) del artículo 184 del Código Tributario Provincial - ley 5.121 y sus modificatorias. Artículo 3 : Comuníquese, etc. Cabe aclarar que el artículo 184 de la ley 5.121 determina las exenciones al impuesto inmobiliario que estipula el artículo 176 de esa ley; mientras que el artículo 26 de la ley 5.636 establece las exenciones a la tasa del registro inmobiliario que estipula el artículo 21 de esa ley.
|